Terminación y Suspensión de la Función Parental

Terminación y Suspensión de la Función Parental

Ante situaciones de negligencia de los padres hacia sus hijos, a fin de proteger a los hijos menores de edad, y poder rehabilitar el rol parental, es necesario que por un tiempo esos padres no ejerzan sus atributos parentales.

No siempre los padres van a reconocer que actúan negligentemente, sea porque repiten la forma en que les criaron, o porque ese hijo además, representa su fuente de ingreso económico. 

Muchas veces la familia cercana no sabe qué hacer, pero, existen remedios judiciales para poder proteger al sobrino, nieto, incluso vecino, todos personas menores de edad.

Mediante los procesos de suspensión y terminación de patria potestad, se solicita al juzgado de familia más cercano al lugar de residencia de la persona menor de edad, la suspensión o terminación de atributos de función parental, del progenitor que ejerce su rol negligentemente.

Si opera primero la suspensión, por un plazo no menor de un año, el padre suspendido de su rol, si tiene interés en recuperar sus atributos parentales, deberá esforzarse en eliminar las conductas o condiciones que dieron lugar al ejercicio negligente del rol parental.

Pasado un año, de comprobarse cambios positivos, el rol paterno suspendido se puede rehabilitar, caso contrario, el adulto interesado, normalmente tías y abuelas, puede solicitar al mismo Juzgado de Familia que hizo suspensión, la terminación de atributos parentales.

Licda. Dalia Benavides Alvarez.

Luis Andrés Villalobos Fernández

Psicología clínica general y evaluación psicológica

4 meses

Es fundamental que la familia cercana y la comunidad sepan que existen remedios judiciales para proteger a los menores.

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