¿Giro doctrinal de la DGRN o Resolución aislada? Informe de auditoría. Sociedad no sujeta legalmente a ella. Auditor nombrado e inscrito en el RM.
La RDGRN de 15/02/2017 (BOE de 7/01/2017, número 6) declara expresamente no aplicable al caso la doctrina de la DGRN en sus anteriores Resoluciones (18/.03/2015, 15/.03/2016), relativa a los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil por parte de la sociedad no obligada a verificación contable de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario. Del contenido de dicha doctrina resulta que, inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.
En la referida Resolución, la DGRN basa su decisión en que, si bien el nombramiento del auditor se ha fijado por un plazo de duración inicial de nueve años, dicho nombramiento se ha limitado únicamente a aquellos ejercicios en que la auditoría de cuentas resulte legalmente obligatoria, tal y como resulta de la inscripción 6ª de la hoja registral de la sociedad.