GT News 0923
Precios de transferencia: Un recorrido por las obligaciones vigentes
Escrito por: Silvia Castillo, Manager Transfer Pricing
En El Salvador tenemos ya casi 14 años de contar con una regulación entorno a las operaciones con partes relacionadas, una regulación que presenta algunas particularidades cuando vemos la regulación internacional al respecto.
Los precios de transferencia son los precios o contraprestaciones pactados en la transferencia de bienes (tangibles o intangibles), presentación de servicios o cualquier otra transacción efectuada entre sujetos relacionados. El marco regulatorio de Precios de Transferencia fue introducido a El Salvador en noviembre de 2009 a través de la promulgación del Decreto Legislativo N°233, que adicionaba los artículos 62-A, 124-A, 199-B, 199-C y 199-D del Código Tributario (C.T.).
¿Cuáles son las obligaciones para los contribuyentes?
El artículo 62-A establece la obligación de determinar precios de mercado en sus operaciones con sujetos relacionados o sujetos ubicados en regímenes preferentes. Entenderemos por “precio de mercado” al valor utilizado en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie entre sujetos independientes, lo que se conoce como el “principio de plena competencia”.
Para demostrar lo anterior, el contribuyente debe preparar anualmente la documentación probatoria o comúnmente conocido “Estudio de Precios de Transferencia”, la cual debe presentarse a la Administración Tributaria (AT) en caso sea requerida; además de que deberá conservarse por un periodo de diez años.
Por otra parte, los contribuyentes deben dar cumplimiento a la obligación formal del artículo 124-A referente a la presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (formulario F-982), siempre y cuando el total de las transacciones anuales con partes relacionadas sean iguales o superiores a $571,429.00. Esta declaración se presenta en línea y a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.
Por último, según lo dispuesto en el artículo 135 literal f), los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberán demostrar al auditor fiscal el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
De acuerdo con lo anterior, para atender un adecuado cumplimiento es necesario que los contribuyentes preparen su análisis y documentación de PT previo a la presentación del F-982, la declaración del Impuesto sobre la Renta y la presentación del Dictamen Fiscal; esto es, antes del 31 de marzo, 30 de abril y 31 de mayo respectivamente, para la mayoría de los contribuyentes.
Recomendado por LinkedIn
¿Cuáles son las sanciones aplicables?
El incumplimiento en la presentación, presentación fuera de plazo o sin las especificaciones requeridas del formulario F982 está sancionado en el artículo 244 literal l), con una multa del 0.5% sobre el patrimonio o capital contable, la cual no podrá ser inferior a tres salarios mínimos.
En caso de no demostrar el cumplimiento en cuanto a la determinación de precios de mercado, la AT está facultada para efectuar ajustes a la base imponible utilizando los procedimientos que establecen los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D.
¿Quiénes se consideran “sujetos relacionados”?
Para efectos tributarios, además de la vinculación que existe por la participación en el capital social o derechos de voto entre compañías, o bien, por pertenecer a un mismo grupo empresarial, existen criterios de vinculación económica como un proveedor del exterior cuyas compras representen más del 50% del total de compras; así como los que se encuentren ubicados o constituidos en regímenes fiscales preferentes de acuerdo con los listados que emite la Dirección General de Impuestos Internos de forma anual.
Es importante tener en cuenta que las operaciones con vinculados locales también están sujetas a las normas de PT.
¿Cómo determinar el precio de mercado?
La aplicación del Precio de Mercado (artículo 199-B) requiere una comparación de precios efectivamente facturados entre terceros locales, lo cual es información usualmente no disponible para los contribuyentes, ya que este método se encuentra descrito en la ley para aplicación de la AT. Así también, presenta restricciones excesivas en la selección y cantidad de comparables, por lo que este método es prácticamente inaplicable en la mayoría de las transacciones.
De acuerdo con la Guía de Precios de Transferencia DG-001/2018 se orienta a los contribuyentes a utilizar la metodología y lineamientos de las Directrices de la OCDE para comprobar el valor de mercado sus operaciones, lo cual es consistente con las regulaciones internacionales en la materia.
Las normas de Precios de Transferencia son una herramienta que contribuye a la transparencia fiscal a través de una aplicación estándar que incentive la inversión y minimice los problemas de doble imposición, pues busca que las transacciones comerciales entre empresas vinculadas sean pactadas a precios equitativos. La recomendación es realizar análisis de manera oportuna, con un enfoque de documentar la sustancia de las operaciones y realizar un adecuado cumplimiento, que permita evitar exposiciones derivadas de multas y ajustes por parte de la AT.