GT News 0723
Impuesto sobre la Renta a la ganancia de capital: una visión general
Escrito por: Pedro Cañas, Director de Tax & Legal.
Este impuesto se aplica a las ganancias obtenidas por la venta de activos como propiedades, inversiones financieras y bienes muebles.
En El Salvador, se considera como ganancia de capital, el beneficio obtenido por la venta de activos. Esto incluye propiedades inmobiliarias, acciones, bonos, fondos de inversión y otros activos similares. La ganancia de capital se calcula restando el costo original del activo (o su valor de adquisición) al precio de venta. Si el resultado es positivo, se considera una ganancia de capital sujeta al pago del impuesto, tal y como lo desarrollan los artículos 14 y 14-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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El impuesto a la ganancia de capital se grava a una tasa fija del 10%. Sin embargo, existen algunas exenciones y reducciones para ciertas transacciones. Por ejemplo, la ganancia obtenida por personas naturales por la venta de la primera vivienda de habitación puede estar exenta del pago del impuesto si se cumplen ciertos requisitos estipulados en el artículo 4 numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Asimismo, con base en el artículo 42 de la referida Ley, se exceptúan aquellas operaciones realizadas dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición del bien objeto de la transacción, pues en ese caso deberá sumarse la ganancia a la renta neta obtenida dentro del ejercicio y formar parte de la base imponible para el cálculo del impuesto como renta ordinaria.
Los contribuyentes que generen ganancias de capital en El Salvador están obligados a reportarlas y pagarlas mediante la Declaración de Impuesto sobre la Renta, debiéndose adjuntar el Informe de Ganancias y/o Pérdidas de Capital F-944. En dicho informe, se deben incluir los detalles de las transacciones realizadas y calcular la ganancia de capital correspondiente.
El incumplimiento en la presentación de la declaración con la información relacionada con la ganancia de capital esta sancionado en el artículo 238 letra c) del Código Tributario, así también, la omisión de presentar el Informe F-944 se sanciona con multa del 0.5 % sobre el patrimonio o capital contable, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo, con base en el artículo 241 literal a) del cuerpo normativo en mención.
Al considerar factores como el tiempo de tenencia de los activos y las estrategias de reinversión, es posible optimizar la carga tributaria con respecto a la eventual ganancia de capital. Sin embargo, cada caso es distinto, por lo que es esencial buscar asesoramiento profesional para analizar los pormenores de la transacción y, así, asegurarse de cumplir con las leyes fiscales y evitar el pago complementario de impuestos y multas por la imposición de infracciones a la Ley.