Guía para entender y preparar la declaración de la renta

Guía para entender y preparar la declaración de la renta

Ha llegado el momento de presentarle al "Gran jefe" (oficialmente conocido como Agencia Tributaria) la declaración de la renta con el informe anual de tus finanzas. Suena serio, ¿verdad? Pero no te preocupes, estamos aquí para hacer que este proceso sea casi tan fácil como respirar.


Es la manera en que le cuentas a Hacienda cuánto has ganado o perdido, y cómo has distribuido tu dinero para determinar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior. Toma aire, ¡no están buscando tus pequeños secretos financieros! Lo hacen para calcular los impuestos que te corresponden y, a veces, incluso podrías recibir una devolución.


¡Pongámonos manos a la obra! El plazo para entregar tu "resumen financiero" comienza el 3 de abril y termina el 1 de julio, pero dependiendo de tus circunstancias estos tiempos pueden variar. Para que estés del todo prevenido, te dejamos un resumen con las fechas más relevantes.


  • 3 de abril. Pistoletazo de salida para las declaraciones presentadas por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • 29 de abril. Inicio de la cita previa para ser atendido por teléfono. Puedes obtener tu turno llamando a 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • 7 de mayo. Comienza la presentación por teléfono de la Renta 2023-2024.
  • 29 de mayo. Solicitud de cita previa para la atención presencial. También en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 o internet.
  • 3 de junio. Empieza la presentación de manera presencial en oficinas.
  • 26 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
  • 1 de julio. Fin de la Campaña de la Renta 2023-2024.


¿Debo o no debo declarar?

En términos generales, si has tenido ingresos durante el año pasado, probablemente debas presentar la declaración de la renta. ¿Qué significa tener ingresos? Pues, cualquier dinero que hayas ganado, ya sea por trabajar, alquilar tu unicornio (broma, los unicornios no son bienes registrables...), o incluso si te tocó la lotería. Para dejarlo más claro, estos son los diferentes escenarios en los que la Agencia Tributaria te requiere:


- Asalariados con un solo pagador con ingresos superiores a 22.000 euros anuales.

- Asalariados con dos o más pagadores con ingresos superiores a 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador supere los 1.500 euros anuales.

- Todos los autónomos, con independencia de su facturación, que hayan estado dados de alta en 2023.

- Personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin importar sus ingresos, deben cumplir con esta obligación para continuar recibiendo asistencia, a pesar de que esta ayuda está exenta de impuestos sobre la renta.

- En caso de recibir un total superior a 1.000 euros provenientes de diversas fuentes, como rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública, o ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

- Los contribuyentes que tengan derecho a beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, que estén sujetos a doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que disminuyan la base imponible, estarán también obligados a presentar la declaración cuando ejerzan dicho derecho.


Tipos de rendimientos a tener en cuenta

Como ya hemos mencionado, la renta del contribuyente abarca rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones que se establezcan por la ley. Específicamente, se incluye:


a. Ingresos del trabajo. Cuando tienes un trabajo asalariado, eres autónomo o has realizado alguna actividad económica, aquí es donde debes recoger la mayoría de tus ganancias. Incluye salarios, sueldos, bonus, y cualquier otro beneficio que recibas a cambio de tu arduo trabajo.


b. Rendimientos del capital inmobiliario. Si eres dueño de algún inmueble y recibes ingresos por alquiler, esto es para ti. También se aplicaría si has vendido una propiedad durante el año. No olvides tener los documentos de tus ingresos y gastos relacionados con tus propiedades.


c. Rendimientos del capital mobiliario. Piensa en intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones y beneficios de seguros. Si tienes ahorros o inversiones, aquí es donde se revelan ante el fisco.


d. Actividades económicas y profesionales. Si eres el jefe de tu propio imperio o tienes una pequeña empresa, esto es para ti. Incluye los ingresos y gastos relacionados con actividades empresariales y profesionales. ¡La declaración también tiene espacio para los emprendedores!


e. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Si durante el año vendiste algo valioso, como acciones, fondos de inversión, criptomonedas, propiedades u obras de arte, este es el lugar donde se revelan las ganancias o pérdidas que obtuviste.


Recuerda, cada tipo de rendimiento tiene sus propias reglas y peculiaridades. ¡Explora cada uno con cautela y no temas buscar ayuda si sientes que estás en terreno desconocido!


Documentación necesaria

Antes de ponerte a rellenar como si no hubiera un mañana las diversas secciones de la declaración, asegúrate de tener todos los documentos necesarios. La clave está en mantener la organización a lo largo del año para evitar prisas de última hora. ¿Qué necesitarás tener a mano?


- Documentación personal:

o DNI del titular y de las personas que figuren en la declaración (si se hace conjunta).

o Número IBAN de cuenta bancaria.

o Referencias catastrales de los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).


- Justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal:

o En caso de residir en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.

o Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.

o Con hipoteca: los recibos de los seguros.

o Por donativos: los justificantes.


- Por rendimientos del trabajo:

o Certificado emitido por el pagador.

o Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

o Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.


- Por rendimientos del capital inmobiliario:

o Justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje… de los que sea propietario o usufructuario.


- Por rendimientos del capital mobiliario:

o Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.

o Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.


- Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:

o Escrituras de compra y de venta.

o Fechas de adquisición y transmisión.

o Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.

o Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron rebajas impositivas por la vivienda transmitida.

o Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.


- Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.:

o Escrituras y/o documentación acreditativa.

o Fechas de adquisición y transmisión.

o Importes reales y gastos de compra/venta.

o Certificados de fondos de inversión.

o Justificante de premios

o Justificante de subvenciones.

Recuerda revisar todas las posibles deducciones

Aunque los beneficios fiscales varían según tu situación personal y cambios en la legislación, aquí te mencionamos algunas de las novedades más sonadas para este ejercicio.


- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos o de las cantidades empleadas en la instalación del punto de carga del 15% (sin que la deducción pueda superar los 3.000 euros) si se adquirió entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.


- Los autónomos con empleados a cargo podrán beneficiarse de una deducción del 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (rentas inferiores a 27.000 euros).


- La deducción del 60% en obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se extiende para el próximo año fiscal.


- Se amplía la cobertura por maternidad de 1.200 euros a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran en paro o hubieran tenido trabajos temporales por los que hubieran cotizado un mínimo de 30 días.


Errores más comunes que debes prevenir

Antes de despedirnos, nos gustaría repasar algunos errores más comunes para que tu declaración de la renta sea un éxito.

- Olvido de ingresos. A veces, se pasan por alto ingresos adicionales como premios, alquileres o ingresos de actividades secundarias. ¡Cuidado con no dejarte nada por el camino!

- Atención a las deducciones. No aprovechar todas las rebajas impositivas a las que tienes derecho puede costarte dinero. Revisa detenidamente las opciones disponibles.

- Despistes de cálculo. Un simple error en los números puede generar problemas. Verifica tus cálculos antes de enviar la declaración.

- No actualizar datos personales. Cambios en tu situación personal (estado civil, hijos, etc.) pueden afectar a tus impuestos. Asegúrate de tener esta información actualizada.


Mantente informado sobre los cambios en la normativa y beneficios fiscales. Podrías descubrir nuevas oportunidades para optimizar tu declaración. Si tu situación es compleja o tienes dudas, no dudes en buscar la ayuda de un asesor fiscal. Puede marcar la diferencia en tu declaración.

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