Guía sobre la Ley Karin o Ley N°21.643
Escrito por Daniela Moya, Jefa Legal B2B en Total Abogados
La Ley Karin -denominada así en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo-, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, la cual regirá tanto en el sector público como privado y fuerzas armadas.
La nueva norma garantiza una protección y prevención igualitaria ante casos de acoso en el ámbito laboral. Ésta fue publicada el pasado 15 de enero y entrará en vigencia el 01 de agosto de 2024.
Las empresas deberán garantizar un “ambiente laboral libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género». Se considerarán contrarios a este principio el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo generada por terceros (“Actos de Violencia”).
Aspectos relevantes de la nueva Ley
En materia de acoso dejará de ser relevante la reiteración de la conducta. Para que se configure, bastará un solo acto que pueda menoscabar, maltratar o humillar a una persona o afectar su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Así se amplía la figura del acoso sexual a situaciones que antes de esta ley no se podían encuadrar la figura de acoso sexual como son, por ejemplo, la eliminación de la reiteración y la inclusión de terceros ajenos a la relación laboral.
Ajustes en el reglamento interno
Las empresas deberán incorporar en su reglamento interno:
a) Un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que cuente con los lineamientos elaborados por el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que se encuentre afiliado. Este documento debe abordar, como mínimo, los siguientes puntos:
b) La obligación de investigar los actos de violencia siguiendo el procedimiento definido en la ley, el que deberá complementarse con un reglamento del Ministerio del Trabajo que indicará las directrices a las que deberán estar sujetas las investigaciones. Este procedimiento debe considerar:
Recomendado por LinkedIn
En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en un plazo de 30 días.
Si se opta por una investigación interna, ésta debe constar por escrito y deberá estar sujeta a los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género.
Una vez finalizada la investigación, las conclusiones deberán remitirse a la Inspección del Trabajo. Ésta tendrá 30 días para pronunciarse al respecto. A falta de respuesta, se considerarán válidas las conclusiones del informe.
Finalmente, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes 15 días contados desde la recepción de la respuesta de la Inspección.
Previo a la entrada en vigencia de la Ley, el 01 de agosto de 2024, el Ministerio del Trabajo deberá emitir un reglamento con directrices sobre las investigaciones de Actos de Violencia y la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar sobre la asistencia técnica que tendrán que brindar los organismos administradores del seguro de cesantía a las empresas en estas materias.
Recomendaciones
En Total Abogados les recomendamos adaptar prontamente los documentos internos a las exigencias de esta ley y les aconseja:
Incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Modificar el procedimiento de investigación ante denuncias de acoso, incorporando las denuncias por acoso laboral y violencia en el trabajo, así como también los cambios que dispone la ley respecto a dicho procedimiento.
Establecer los canales de denuncia bajo los cuales se recepcionarán las solicitudes de investigación.
En caso de que necesiten ayuda de nosotros para la preparación e implementación de estas obligaciones, será un gusto asistirlos. Estamos a su disposición para lo que requieran.