HABLANDO DE SEGUROS – EL AGENTE DE SEGUROS (3)
Mario Moreno de la Peña – Asesor Profesional de Seguros en GNP
Buenos días a todos, retomamos el tema a de las actividades de los Agentes de Seguros continuando con la cédula de identificación, lo siguiente es:
Tipos de autorización
La autorización para operar como agente puede ser de dos tipos:
1. Provisional
2. Definitiva
En caso de extravío o robo de la cédula, los Agentes Personas Físicas y los Apoderados estarán obligados a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales de ocurrido el hecho, previo pago.
Procedimiento de Autorización
Provisional
· Expedirla en una sola ocasión.
· Integrar un expediente para cada uno de los Prospectos.
· Acreditar que el Prospecto:
o Cuenta con escolaridad mínima a nivel preparatoria o equivalente.
o Recibió capacitación teórica de carácter propedéutico de cuando menos 40 horas por parte de las instituciones de seguros, escuelas o centros de capacitación especializados.
o La vigencia máxima de este certificado es de 30 días hábiles.
· Solicitarla en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la fecha de contratación.
Esta acreditación permitirá la intermediación en una Compañía o para varias
Instituciones cuando tengan relación patrimonial (que tengan los mismos accionistas)
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durante 18 meses.
Definitiva
Se expedirá una Cédula con una vigencia de 3 años y la CNSF podrá refrendarla por períodos iguales. El trámite de refrendo de la autorización deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma dentro de los últimos 60 días naturales de su vigencia.
Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las Operaciones o Ramos indicados en la Cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado.
Las autorizaciones definitivas se expedirán por categorías que facultarán a los agentes para intermediar en operaciones o ramos específicos de acuerdo a cada categoría existen, la cuál tiene autorización para vender ciertos ramos y deberá presentar pruebas que debe acreditar:
1) Categoría A - Riesgos individuales y familiares de seguros de personas y daños. Para poder ofrecer los ramos de Vida individual, Gastos Médicos Mayores Individual, Accidentes personales, Salud Individual, Automóviles particulares, Casa Habitación y Embarcaciones menos de placer. Debiendo presentar pruebas de: Aspectos Generales, Riesgos Individuales del seguros de personas, Riesgos individuales del seguro de daños y Sistemas y mercados financieros. Sustentar las pruebas de categoría A, más: Riesgos empresariales del seguro de personas y Riesgos empresariales del seguro de daños.
2) Categoría B - Riesgos empresariales de seguros de personas y daños. Para ofrecer los ramos de Vida grupo, Colectivos de accidentes personales y colectivo Gastos Médicos Mayores, Incendio, Transporte de mercancías y Diversos: misceláneos y ramos técnicos, Responsabilidad Civil, Terremoto y otros daños catastróficos.
3) Categoría C - Riesgos Especiales. Podrá ofrecer además Grandes Riesgos de Casco Buques y Casco Aviones. Y además de las pruebas de las categorías A y B, deberá presentar la prueba de Riesgos Especiales.
Existen además las Categorías D para Agrícolas y Animales; E para Crédito; la G una categoría de Especiales; H para Caución y la M de Masivos, cada una con sus respectivos requisitos de pruebas.
Como pueden observar no es sencillo y hay que prepararse mucho para poder obtener una cédula de agente.
Hasta aquí el día de hoy, seguiremos la próxima semana. Que tengan un buen fin de semana.
Recuerda que, si requieres más información o una asesoría, estoy a tus órdenes en:
mmoreno@mmadv.com.mx y en mi sitio web: www.mmadv.com.mx
Fuente: Manual de inducción GNP