Deducciones Seguros de Vida y de Retiro

Hace muchos años, más precisamente, desde 1995 se viene hablando de la necesidad de incrementar las deducciones anuales impositivas para los que contraten seguros de Vida y de retiro corporativo a modo de incentivar la contratación de estos.

Recordemos que desde 1992 las deducciones anuales por seguros de Vida han sido de $ 996.- y $ 630.- para seguros de retiro. Cifras que al 2018, por efecto de la inflación, deberían rondar los $ 30.000.-.

A través de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria se produjeron las siguientes modificaciones. en los seguros de vida y retiro:

1) Se sustituye el primer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997 y sus modificaciones) donde se destaca que son deducibles las sumas que pagan los tomadores y asegurados por los “ (i) seguros para casos de muerte, y (ii) seguros mixtos –excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación- en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro” “Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos (i) y (ii) de este inciso b).”

2) Se incorpora como inciso j) del citado artículo 81: Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incorporación que sólo ratifica la modificación expuesta en el punto anterior.

3) Se incorpora como último párrafo del inciso h) del artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Quedan incluidas en este inciso los aportes a planes de seguros de vida que contemplen cuentas de ahorro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos del segundo párrafo del inciso b del artículo 81 de esta Ley.

4) Se incorpora como último punto del artículo 81: El Poder Ejecutivo nacional establecerá los montos máximos deducibles por los conceptos a que se refieren los incisos b) y j).

A consecuencia, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 59/2019 que estableció los máximos a deducir del impuesto a las ganancias conforme al siguiente esquema:

a) Periodo Fiscal 2019: $ 12.000.- (Pesos Doce mil).

b) Periodo Fiscal 2020: $ 18.000.- (Pesos Dieciocho mil).

c) Periodo Fiscal 2021: $ 24.000.- (Pesos Veinticuatro mil)

Los productos se podrán acumular, al igual que las deducciones. Estos montos se ajustarán todos los años por unidades de valor tributario (UVT), que será un índice de actualización que se confeccionará conforme con la variación del Índice Precios al Consumidor según lo establecido en el artículo 303 de la Ley 27.430, que establece que antes del 15/09/2018 el Poder Ejecutivo remitirá al H. Congreso los componentes de UVT.

A través de la Resolución General 4396 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las citadas deducciones sustituyendo el inciso d) del apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 del citado Organismo.

Vale aclarar que la Comisión Nacional de Valores, aún no se ha expedido respecto a las inversiones en Fondos Comunes de Inversión destinados a retiro.

Abril 2019.-


Dr. José Luis Florido García.



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