Hacia la autorregulación eléctrica en el Ecuador

Hacia la autorregulación eléctrica en el Ecuador

Por Roberto Gonzalez T


No es usual que el poder estatal de regulación sea trasladado a particulares, sea que ello se refiera a diversos ámbitos de los negocios, la industria o la economía, peor desde que existe el Art. 232 de la Constitución vigente. [1] Quizás la única excepción, que en la práctica no ha tenido mayor aplicación, es la autorregulación bursátil prevista en la Ley de Mercado de Valores, hoy subsumida en el Código Orgánico Monetario y Financiero en donde en varias temáticas bursátiles, las Bolsas de Valores del país están facultadas para expedir en conjunto normas de autorregulación, siendo el rol de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) precautelar que esas normas de autorregulación se cumplan.

 Pero en un Estado en donde los servicios públicos han fallado notablemente, particularmente en lo eléctrico, se impone una enmienda del Art. 232 de la Constitución e ir pensando en nuevas disposiciones que liberen la prestación de servicios públicos por parte de la empresa privada como sería la enmienda de los Arts 313 al 316 de la carta suprema.  En esa línea de ideas  por qué no pensar a partir de la reforma al Art. 232 que las estructuras del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL y porque no la estructura del propio CENACE cambien.

No se trata de pretender fortalecer los gremios o cámaras de la producción que en el pasado integraban directorios por ejemplo en las Autoridades Portuarias del País o la integración del Consejo Nacional de Valores con 4 miembros del sector público y 3 del privado; se trata de reconocer que un sector ineficiente, en el que urge la inversión, también necesita contar con las mejores regulaciones acorde con los tiempos contemporáneos. Un Estado que es incapaz de garantizar la dotación ininterrumpida del servicio público de electricidad, amerita  que se den cambios profundos constitucionales y legales.

Al efecto, por qué no emular la experiencia colombiana que inspirada en la positiva intención de que en el sector eléctrico concurran la libre competencia y la inversión privada, ello se traduzca en la prestación de servicios de calidad en provecho de los ciudadanos. Lo dicho, sumado a todo lo que las nuevas tecnologías e innovaciones que el mundo moderno ha concebido para dicho sector, de lo que no podemos abstraernos. Colombia a través de las leyes 142 y 143 del año 1994 buscó la liberalización de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Es así que, en la búsqueda de la “autorregulación regulada,” en la Ley 142 de 1994 Colombia crea el Consejo Nacional de Operación  (CNO) con miras a que una entidad autónoma e independiente asegure las condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado, funcionando con un Secretario Técnico.  Para ese fin, quiénes mejor que los propios expertos del mercado para dar las mejores normas y soluciones que el sistema necesita, teniendo voz y voto.

El CNO lo conforman representantes de las empresas de generación conectadas o no al sistema nacional interconectado; de las empresas que generen de fuentes de energía no convencionales de energía renovable; representantes de la transmisión; de distribución; y también de la demanda regulada.  Luego, por la Ley 143 de 1994 creó además la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas pero la potestad para que la operación del sistema nacional interconectado fuese segura, esa competencia la radicó en cabeza CNO, no obstante que sus decisiones puedan ser recurridas a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas.  A decir del autor Richard Ramírez Grisales ello tuvo dos objetivos: “en primer lugar, vincular el conocimiento experto de los agentes del mercado acerca de los activos del sistema eléctrico y de sus interacciones; en segundo lugar, impedir que cada operador resolviera autónomamente determinadas situaciones operativas, pues estas, individualmente consideradas, podrían afectar la seguridad, confiabilidad y economía de la operación integrada del sistema interconectado nacional.” [2]

Según información que proporciona el mismo autor colombiano, el CNO hasta el 30 de octubre de 2004 ya había expedido 306 acuerdos y de allí hasta el 2008, otros 131 acuerdos consolidando su rol regulador.

En mi opinión, no bastan las Alianzas Público Privadas, no basta la asociatividad vía Empresa Públicas, no bastan las licitaciones sumando cuántos megavatios se necesitan; se requieren además regulaciones bien concebidas que surjan del y para el mercado, sobre todo en un país que no brinda seguridad jurídica; todo lo cual, es determinante para hacer más atractiva la inversión privada en este sector.

Lo anterior impone pensar seriamente, además, en la salida progresiva del estado empresario fracasado y no necesariamente por que las empresas sean malas en sí mismas, sino por un centralismo absorbente y agobiante que las deja sin recursos, sin posibilidad de cumplir  con los mandatorios mantenimientos técnicos que necesita toda infraestructura pública y ni se diga no pudiendo hacer inversiones; como sin recursos se quedan los GADS y una serie de entidades públicas,  lo que impone redefinir el modelo económico financiero de la República, lo cual es materia de otro análisis.  

Lo dicho confluye además con una realidad ineludible: la necesaria reducción del tamaño del Estado, con miras a que las empresas estatales cuenten con autonomía financiera y por tanto sean capaces de cumplir con servicios eficientes a favor de la población con un Estado regulador de un mercado virtuoso, no tortuoso y desesperanzador.

 

Roberto González Torre

Noviembre 12 de 2023.


[1] “Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.”

 [2] Ramírez Grisales, Richard: “La Autorregulación en el Derecho Administrativo”; Librería Jurídica Sánchez Ltda; CEDA Estudios de Derecho Administrativo; Bogotá; Primera Edición, Medellín, 2013. 


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