¿Hay que incluir el riesgo de infección nosocomial en los documentos de consentimiento informado?
Recientemente se ha pronunciado la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 172/2023 de 16 febrero, descartando la responsabilidad de la Administración Sanitaria por no incluir en el documento de Consentimiento Informado el riesgo de infección nosocomial, al considerar que no se trata de un riesgo propio de la técnica, sino un “efecto indeseable común derivado de la intervención” y no presentar el paciente un riesgo añadido por sus circunstancias personales. Recuerda la Sala que una información excesiva puede desvirtuar el objeto del Documento de Consentimiento Informado.
Para seguir leyendo, pincha aquí: ¿Hay que incluir el riesgo de infección nosocomial en los documentos de consentimiento informado? (rzs.es)
Doctora en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo Especialista en Medicina Legal y Forense
1 añoAhora ya no se llama infección nosocomial sino infecciones relacionadas con la actividad sanitaria( I.R.A.S). Y no siempre una infección significa que haya existido una falta de cumplimiento de protocolos de asepsia por parte del personal sanitario, también el propio paciente puede ser el origen.
Director de innovación en PROMEDE
1 añoEl limite, por exceso o por defecto, es muy subjetivo. Sigue siendo una interpretacion personalisima del juzgador. La infeccion nosocomial no es un riesgo del acto en si mismo, no podria encuadrarse en los riesgos tipicos. No la veo en el CI. Tendria que ser un CI generico solo por el hecho de estar en un centro sanitario. En fin, para un debate interesante