EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS.
El Coronavirus o el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que ha puesto el mundo de cabeza. Su aparición ha hecho que los Estados, incluido el Perú, tomen medidas urgentes para evitar su propagación. Medidas que han sido comunicadas oportunamente a sus ciudadanos con el fin de que se mantengan informados.
Este último acto por parte de los Estados es una garantía constitucional que determina la plena vigencia, en tiempos de crisis, del derecho fundamental de acceso a la información pública en su dimensión colectiva. Es decir, el derecho que tienen todos los peruanos a ser informados correcta y oportunamente sobre asuntos de interés nacional, como es el caso de todo lo relacionado con la enfermedad antes señalada.
El derecho fundamental a ser informados se encuentra consagrado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, norma que señala textualmente que “toda persona tiene derecho: […] a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal […]”.
Según el Tribunal Constitucional dicho derecho fundamenta garantiza que todas las personas del país reciban, por intermedio de las entidades públicas, la información necesaria y pertinente de un tema de interés nacional, ello, con el fin de que los ciudadanos puedan obtener un conocimiento pleno y real de los acontecimientos públicos de relevancia nacional. (Cfr. Exp. N° 1797-2002-HD/TC, FJ 11.
Es importante tener en claro que el cumplimiento, por parte del Estado, de la exigencia constitucional de comunicar a los ciudadanos sobre las acciones que se vienen tomando con relación al Coronavirus garantiza, además, la plena eficacia de los principios de publicidad y transparencia de la Administración Pública, lo que permite un control institucional directo de las personas sobre sus representantes.
Otra exigencia constitucional que se deriva del derecho fundamental en mención es la obligación del Estado de controlar la información que brinden los particulares que se encuentran en la capacidad de inducir o determinar las conductas de otros ciudadanos. Lo esencia es no permitir la desinformación de las personas en un tema de interés general con repercusión personal.
El derecho de poder obtener una información adecuada es esencial en una sociedad democrática pues nos sirve de insumo para poder brindar un consentimiento informado en el caso que nos encontremos contagiados con la enfermedad y, consecuentemente, nos sometamos a tratamientos de salud que permitan combatir el virus. (Cfr. Exp. N° 05842-2006-HC, FJ 96). Recordemos que parar adoptar medidas personales con relación a la salud individual es necesario contar con la información necesaria, correcta y adecuada.