Impacto de la nueva regulación DSA y DMA en el sector Hotelero y Turístico
La Comisión Europea propuso dos iniciativas legislativas para actualizar las normas que rigen los servicios digitales en la UE alcanzando acuerdo para la Ley de Servicios Digitales (DSA) el 23 de Abril de 2022 y para la Ley de Mercados Digitales (DMA) el 25 de Marzo de 2022. Sus objetivos principales son:
Los servicios digitales incluyen una gran categoría de servicios online, desde simples sitios web hasta servicios de infraestructura de Internet y plataformas online. Las reglas especificadas en la DSA se refieren principalmente a los intermediarios y plataformas online, como tiendas online, redes sociales, plataformas de compartición de contenidos, plataformas de viajes y alojamiento online, entre otras. La Ley de Mercados Digitales incluye reglas que rigen las plataformas online de guardianes digitales (gatekeepers) que funcionan como cuellos de botella entre las empresas y los consumidores para importantes servicios digitales, como por ejemplo las OTAs en el sector turístico.
Los legisladores esperan que la ley asegure la igualdad de condiciones en el mercado y permita que las pequeñas y medianas empresas (como muchos de los Hoteles de nuestro país), puedan tener su espacio propio en el mercado (y no sólo a través de OTAs). También se espera que, tal y como ya sucedió con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR en inglés), la nueva ley marque un estándar a nivel mundial para los servicios digitales y que terceros países adopten reglamentaciones similares.
Impacto positivo de la DSA/DMA en el sector Hotelero
Según un estudio de distribución hotelera de HOTREC (Asociación de Hoteles, Restaurantes y Cafés de Europa), las cuotas de mercado de las OTAs aumentan constantemente en el sector hotelero europeo pasando del 19% en 2013 a más del 30% en la actualidad. Por el contrario, la cuota de reservas directas se reduce en toda Europa de 58% a menos del 45% en ese mismo periodo. Además, los tres principales actores en el mercado OTA, que son Booking Holding, Expedia Group y, en menor medida, HRS Group, cuentan con un total de cuota de mercado OTA del 92% (sólo Booking.com ya cuenta con el 68% y su dominio ha aumentado en los últimos seis años en más del 8%).
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Durante la última década, muchos hoteleros han sido objeto de comportamientos inaceptables “take it or leave it” (o lo tomas o lo dejas) por parte de alguna de las OTAs. Con la reciente DMA se pretende dar un toque de atención a los gigantes digitales para que actúen como socios y no como guardianes digitales (“partner vs gatekeepers”), sin ejercer un poder desproporcionado hacia sus clientes, como por ejemplo, con cláusulas de paridad de precios ajustadas y/o de retención de datos, para así evitar el desincentivo para la digitalización de los hoteles y la dependencia de los hoteleros hacia las OTAs.
Una vez que sea completamente aplicable, la DMA incluirá en la lista negra éstas y otras prácticas utilizadas por algunas grandes plataformas y permitirá a la Comisión Europea llevar a cabo investigaciones de mercado y sancionar por su incumplimiento.
Resumen de medidas a aplicar
Todos los intermediarios online que ofrecen sus servicios en el mercado único, tanto si están establecidos en la UE como fuera de ella, deberán cumplir las nuevas normas. Siguiendo la clasificación elaborada por la propia Comisión Europea, resumo a continuación las nuevas obligaciones cumulativas que pretende introducir el Reglamento de Servicios Digitales para cada tipo de prestador. Las microempresas y pequeñas empresas tendrán obligaciones en proporción con su capacidad y dimensiones, sin por ello olvidar su obligación de rendir cuentas.
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