Implicancias en el régimen societario argentino a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, denominado "Bases para la recuperación económica de Argentina" (en adelante, el “DNU”), emitido el 20 de diciembre de 2023, tiene como objetivo principal una desregulación significativa de la economía y del marco legal argentino, estipulando precisamente en sus considerandos que “toda vez que la causa fundamental de la situación de emergencia ya descripta es sustancialmente fiscal, su solución conllevará la superación de la crisis que aqueja al país. Que para ello es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.”
En efecto, su principal foco se encuentra en aquellas sociedades en las que el Estado sea parte, con el objetivo de tener “el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas.”
Por ello, el DNU impulsa una fuerte reforma en el régimen societario vigente en lo atinente a la participación del Estado en las sociedades, lo que lleva a la derogación de las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto - Ley N° 15.349/46.
Así, y con el objetivo de permitir la implementación de ciertas reformas introducidas por el DNU en otras materias, el mismo ha modificado el régimen societario vigente en los siguientes aspectos centrales:
Resulta ser éste el eje central de la reforma impulsada por el DNU. Es así que, el art. 48 del DNU estipula que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, comprendiendo esta disposición a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.
En consonancia con el objetivo macro del DNU, las empresas en las cuales el Estado Nacional sea accionista, ya no gozarán de prerrogativas de derecho público, ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
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El DNU estableció un período de transición de 180 días para llevar a cabo dicha transformación e inscribir las nuevas sociedades en los Registros Públicos de Comercio.
Asimismo, se modificó el inciso 3 del art. 299 de la LGS a fin de eliminar la referencia a Sociedades de Economía Mixta y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (Sección VI de la Ley General de Sociedades) e incluir a las sociedades anónimas de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto. Dichas sociedades, además del control de constitución, estarán sujetas a fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
En consonancia con la política de estado que adopta el Presidente, y en el marco de la modificación de la Ley N° 20.655, con el objetivo de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el “Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”, permitiendo así a los clubes de fútbol convertirse en sociedades anónimas, se ha modificado el artículo 30 de la Ley General de Sociedades, a efectos de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de Sociedades Anónimas y ser parte de cualquier contrato asociativo.
Asimismo, se modificó el inc. 1° del artículo 77 de la Ley General de Sociedades, a efectos de incorporar que las asociaciones civiles podrán transformarse en una sociedad comercial o podrán decidir su incorporación como socia de una sociedad anónima, para lo cual se requerirá el voto de dos tercios de los asociados.
Director Titular (Autónomo)
10 mesesFelicitaciones Virginia. Impecable como siempre