Operaciones  con Sujetos de la CAN

Operaciones con Sujetos de la CAN

Es recurrente las transacciones de empresas peruanas con sujetos domiciliados en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Convenio Multilateral- Decisión 578 en su articulo 14° (Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría) atribuye la potestad tributaria al país donde se produzca el beneficio de tales servicios, sin embargo, debemos debemos tener en cuanta la presunción relativa que establece dicho articulo.

Sunat por su parte, mediante Informe 095-2018-SUNAT/7T0000, realiza un análisis sobre un caso en particular que no debemos dejar pasar por alto y arriba a la siguiente conclusión:

"En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú"

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