IMPUESTOS LOCALES – IIVTNU O «PLUSVALIA MUNICIPAL»

IMPUESTOS LOCALES – IIVTNU O «PLUSVALIA MUNICIPAL»

¿Por qué no otro pleno del TS?

Estos días mucha gente se hace cruces con la tres sentencias mediante las que el TS (ECLI:ES:TS:2018:3422 ECLI:ES:TS:2018:3511 y ECLI:ES:TS:2018:3519) ha atribuido la condición de sujeto pasivo del ITPAJD que grava los préstamos hipotecarios al prestatario. Sin embargo, creo que hubo mucha más razón para hacérselas con la sentencia que el citado tribunal dictó respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (ECLI: ES:TS:2018:2499).

Pero, no sé por qué, no fue así. Recuerdo que la leí −la sentencia− de manera muy rápida y que, a mi juicio, cometía tres barbaridades muy claras (y no eran las únicas) consecuencia de adoptar primero la solución (el presupuesto de los Ayuntamientos "manda") y buscar luego los argumentos que diesen cobertura a esa decisión:

  1. Acogía la que el propio TC llamó «interpretación salvadora» en sus sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo de 2017. Respecto de ella (de la interpretación salvadora) el TC dijo, literalmente, lo siguiente en el párrafo 3º del FD 6º de la primera: «no es posible asumir la interpretación salvadora de la norma cuestionada». El TS, sin embargo, convertido «en oráculo» (aunque quizá sería mejor decir «en arúspice») del TC lo consideró posible, la asumió y la consagró como válida sin mayores problemas.
  2. Creó la que podríamos llamar extraordinaria figura de las «ficciones jurídicas que admiten prueba en contrario». La calificación de ficción jurídica la dio el TC en el penúltimo párrafo del FD 6º de la primera de las sentencias al decir «estamos en presencia de una auténtica ficción jurídica». Basta, según el TS, con probar algo (no se sabe muy bien qué, porque no lo define) para cargarse nada menos que una fictio iuris.
  3. Acudió al diccionario para averiguar el sentido del término «maximalista» (y descartarlo) pero no acudió a él para averiguar qué quería decir la locución conjuntiva «en la medida (en) que». Si lo hubiese hecho, se hubiese dado cuenta de que esa locución quiere decir, en este contexto, que el TC declara inconstitucionales los artículos únicamente POR ese motivo (por que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor) y no por los restantes que se alegaban en el procedimiento. El TC no lo sé, pero desde luego su sentencia (porque respecto de ella también es predicable lo que Karl Larenz dijo de la ley) lo único que pretendía con dicha expresión era dejar claro que, solventado ese motivo de inconstitucionalidad, el impuesto sí era rescatable para el sistema tributario porque no adolecía de ningún otro defecto de constitucionalidad. De no decirlo así, habría quedado en duda la posibilidad de restaurar el impuesto; pero la declaración de inconstitucionalidad fue plena (aunque lo fue sólo por ese motivo), y no parcial, como dice el TS.

Pero bueno, en esto del derecho tributario unos acontecimientos atropellan a otros y hoy está de moda el AJD de las hipotecas. Aunque, puestos a pedir (sarcásticamente), ¿no podría convocarse otro pleno del TS antes de resolver las decenas de recursos de casación que están pendientes de resolver sobre el IIVTNU? Al fin y al cabo, la cuota del IIVTNU suele ser de cuantía muy superior a la del AJD de los préstamos hipotecarios y, a lo mejor, la repercusión económica y social termina siendo más «enorme» que la del AJD si el TC es forzado a pronunciarse de nuevo sobre esta materia por la vía del recurso de amparo. Porque, en ese momento, alguien se va a tener que poner colorado necesariamente. O el TS por el ridículo que habrá hecho con las sentencias que está dictando sobre la plusvalía municipal; o el propio TC, porque será verdaderamente grotesco verle confirmar como válida la «interpretación salvadora» que entonces calificó de inasumible y contemplar que acepta la existencia de ficciones jurídicas que admiten prueba en contrario.

Almudena Medina Rodríguez

Abogada fiscalista | Socia | Private Wealth y Planificación fiscal de sucesiones | Movilidad internacional | Fiscalidad americana/EEUU.

6 años

No puedo estar más de acuerdo. Y aun así, con el regalo de TS, los ayuntamientos siguen teniendo paralizados todos los procedimientos sobre esta materia, incluso en los casos de pérdida.

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