PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Las autoridades resolutoras -para conocer la verdad de los hechos- podrán valerse de cualquier persona o documentos, siempre y cuando las pruebas se hayan obtenido lícitamente y con respeto a los Derechos Humanos.
Se pueden ofrecer como pruebas la Testimonial, Documentales, Periciales, Inspecciones, Informes, con excepción de la prueba Confesional.
Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en la Ley, fuera de estos plazos, solo se admitirán las pruebas supervenientes, es decir, aquellas que se han producido con posterioridad al plazo de vencimiento.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Cualquier persona, aún cuando no sea parte del procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio para la averiguación de la verdad, por lo que existe la obligación de exhibir documentos, rendir testimonio, etc.
En la próxima entrega hablaremos sobre las medidas cautelares.
¡Saludos!