INCOTERMS: TÉRMINOS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Los términos o reglas de la compraventa internacional son elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, organización no gubernamental con sede en París, conformada por entidades y asociaciones privadas, principalmente por las cámaras de comercio nacionales y regionales. Fueron realizados por primera vez en 1936, pero han sido actualizados periódicamente, con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010, siendo su última versión la de 2020, tomando en cuenta las reglas relativas a la documentación de transmisión electrónica y las nuevas modalidades de transporte, especialmente el empleo cada vez más frecuente del transporte multimodal y la logística en el transporte, así como también cuanto a la obligación de la entrega del conocimiento de embarque y otros documentos que amparan a la mercancía.
La versión de los INCOTERMS de 2010 redujo el número de reglas empleadas de 13 a 11, presentado dos nuevos que serían Delivered at Terminal (DAT) y Delivered at Place (DAP), que remplazarían a cuatro términos de la versión de 2000, relativos a Delivered at Frontier (DAF), Delivered Ex Ship (DES), Delivered Ex Quay (DEQ) y Delivered Duty Unpaid (DDU). Mientras que la versión de 2020 eliminó el término Delivered at Terminal (DAT) que fue reemplazado por el nuevo término Delivered at Place and Unloaded (DPU).
Estos términos o reglas, conocidos como INCOTERMS, tienen por finalidad la uniformidad de criterios sobre algunos aspectos relacionados con la compraventa internacional, pretenden eliminar los problemas de interpretación relativos a esta materia.
Los INCOTERMS permiten determinar, por una parte, a quién le corresponde contratar el transporte internacional de mercancía y la póliza de seguro, e igualmente el pago del flete. Por otra parte, se puntualiza el sitio donde la mercancía es puesta a disposición del comprador, así como también el lugar de distribución del riesgo, es decir, donde la mercancía deja de correr los riesgos por cuenta del vendedor y empiezan a ser soportados por el comprador. Asimismo, estas reglas nos señalan los documentos que deben ser entregados por el vendedor, y a quién le corresponde realizar las operaciones aduaneras de salida de la mercancía y de llegada en los países de remisión y destino, respectivamente. De igual manera, establece sobre quien recae la obligación de obtención de los permisos de exportación e importación en cada uno de esos países.
Estos términos están divididos en cuatro grupos (E, F, C y D), dependiendo del término empleado, aumenta la responsabilidad y las obligaciones del vendedor en cuanto a la entrega de la mercancía y los costos de traslado, así como los deberes en relación con la documentación y los permisos. Sin embargo, el aumento de estos aspectos repercute en el costo de adquisición de los bienes. De igual manera, están separados en dos grupos, aquellos que pueden ser utilizados para cualquier modo de transporte y los que sólo pueden ser empleados cuando las mercancías van a ser objeto de transporte marítimo o fluvial.
I. TÉRMINOS DE LA VENTA INTERNACIONAL PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE
Término EXW
Ex Work (... named place) o En Fábrica (... indicando lugar)
Bajo este término el vendedor tiene el mínimo de las obligaciones. El vendedor cumple con sus deberes poniendo la mercancía en sus establecimientos o fábrica, previamente indicados en el contrato, a disposición del comprador. En particular, no es responsable del embarque de la mercancía en los vehículos suministrados por el comprador. Este último asume todos los riesgos y gastos inherentes al transporte de la mercancía desde el sitio de entrega hasta su lugar de destino. Todos los trámites y licencias de exportación deben ser obtenidos por el comprador, quien tiene también que cumplir con las formalidades aduaneras de salida de la mercancía del país de origen. Sin embargo, el vendedor deberá dar un aviso suficiente al comprador al momento de la entrega de la mercancía, igualmente debe suministrar ésta con el embalaje adecuado, a menos que la práctica comercial, en relación con esas mercancías, sea la entrega sin embalar.
Término FCA
Free Carrier (... named place) o Franco Porteador (... indicando lugar)
Según este término, el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del transportista nombrado por el comprador, en el lugar establecido en el contrato, produciéndose en ese momento la distribución del riesgo. El vendedor deberá asimismo obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuará los trámites aduaneros de salida de la mercancía, debiendo suministrar la documentación respectiva al porteador, al momento de la entrega de los bienes para el transporte. El vendedor asumirá los costos y riesgos de traslado de la mercancía hasta el sitio de entrega, mientras que el transporte internacional de la mercancía hasta su lugar de destino, la contratación del seguro y el pago del flete por este concepto son por cuenta del comprador. Si el comprador solicita al vendedor entregar la mercancía a un intermediario, por ejemplo, un comisionista de transporte, que no sea un transportista, se considerará con este hecho que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones.
Término CPT
Carriage Paid To (... named place of destination) o Porte Pagado Hasta (... indicando lugar de destino)
El vendedor paga el porte por el transporte de la mercancía hasta el destino final. El riesgo por la pérdida de los bienes durante el traslado es por cuenta del comprador, así como cualquier otro costo adicional consecuencia de cualquier evento ocurrido durante la movilización. La distribución del riesgo se produce cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador, o al primero de los porteadores, si son varios los transportistas empleados sucesivamente. Como en todos los términos que antes pertenecían al grupo “C”, el vendedor deberá obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuará los trámites aduaneros de salida de la mercancía, los que deberán ser entregados al comprador. Asimismo, el vendedor suministrará al comprador el documento de transporte, además los documentos comerciales referentes a la mercancía, tales como, la factura comercial y los certificados de origen.
Término CIP
Carriage and Insurance Paid to (... named place of destination) o Porte y Seguro Pagados Hasta (... indicando lugar de destino)
Este término es igual al anterior, pero adicionalmente el vendedor contrata el seguro contra los riesgos de avería o pérdida de la mercancía durante el transporte hasta el destino final.
Término DPU
Delivered at Place and Unloaded (named place of destination) o Entregado en Lugar y Descargado (... indicando el lugar de destino)
Conforme a este término introducido en los INCOTERMS 2020, remplaza a la regla DAT (Delivered at Terminal - Entregado en la terminal) que aparecía en la versión de 2010. Es una regla multimodal, el vendedor contrata y asume el costo de transporte hasta dejar la mercancía en el lugar de destino convenido en el país de destino; sin embargo, los trámites de importación y el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes para el ingreso de la mercancía al país de destino son por cuenta del comprador. La distribución del riesgo se produce cuando las mercancías son colocadas en el lugar indicado en el contrato, en el país de destino.
Término DAP
Delivered at Place (…named place of destination) o Entregado en un Punto (... indicando lugar de destino)
Este término fue introducido a partir la versión de 2010, reemplazó los Incoterms DAF (Entregado en la frontera), DDU (Entregado con los derechos sin pagar) y DES (Entregado en buque), y se utiliza para todos los tipos de transporte. En esta regla, el vendedor constata y paga el transporte hasta el lugar estipulado en el contrato, pero los trámites de importación y el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes para el ingreso de la mercancía al país de destino son por cuenta del comprador. Por otra parte, asume todos los riesgos que pesan sobre las mercancías hasta que están listas en el vehículo para ser descargadas en el lugar de destino.
Término DDP
Delivered Duty Paid (... named place of destination in the country of importation) o Entregado Derechos Pagados (... indicando lugar de destino convenido en el país de importación)
Si el término EXW, como se señaló anteriormente, significaba la mínima obligación por parte del vendedor, por el contrario, el DDP representa la máxima. El vendedor, quien realiza todas las contrataciones y asume sus costos, incluso la nacionalización de la mercancía de importación y el pago de los derechos e impuestos exigibles, hace la transferencia de los riesgos y gastos cuando entrega la mercancía en el local comercial del comprador o a la vista. Los costos de descarga de los bienes en el local serán, salvo estipulación contraria en el contrato, también por cuenta del vendedor.
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II. TÉRMINOS DE LA VENTA INTERNACIONAL PARA EL TRANSPORTE POR MEDIO MARÍTIMOS O POR AGUA
Término FAS
Free Along Side Ship (... named port of shipment) o Franco al Costado del Buque (... indicando puerto de embarque)
En el término FAS, el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía, cuando la coloca a disposición del comprador en el muelle, al costado del buque, en el puerto establecido en el contrato. La distribución de los riesgos se hace al costado del buque. El comprador, a diferencia de lo que pasa en los términos anteriormente pertenecientes al grupo “F”, deberá obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuar los trámites aduaneros de salida de la mercancía. Por lo que no debe ser empleado este término cuando el comprador no puede efectuar estas formalidades. Como en todos los términos de este grupo, el comprador contrata el transporte internacional de la mercancía hasta su lugar de destino, toma la prima del seguro y paga el flete.
Término FOB
Free on Board (... named port of shipment) o Libre a Bordo (... puerto de embarque)
En este término, el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía, cuando el cargamento ha pasado el borde del buque en el puerto señalado en el contrato, produciéndose en ese momento la distribución del riesgo. El vendedor deberá asimismo obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuará los trámites aduaneros de salida de la mercancía, la documentación inherente a estas operaciones deberá ser entregada al comprador. Por su parte, este último contratará el transporte y el seguro, asimismo pagará el flete.
Término CFR
Cost and Freight (... named port of destination) o Costo y Flete (... indicando el puerto de destino)
El término CFR implica que el vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios para el traslado de la mercancía al puerto de destino convenido, pero los riesgos en relación con la mercancía durante la travesía y cualquier costo adicional son por cuenta del comprador. La distribución del riesgo se produce, al igual que en el término FOB, cuando la mercancía ha pasado el borde del buque en el puerto de origen. El vendedor deberá igualmente obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuará los trámites aduaneros de salida de la mercancía, esta documentación deberá ser entregada al comprador. Asimismo, el vendedor tendrá que suministrar al comprador el documento de transporte y los documentos comerciales referentes a la mercancía, tales como, la factura comercial y los certificados de origen.
Término CIF
Cost, Insurance and Freight (... named port of destination) o Costo, Seguro y Flete (... indicando el puerto de destino convenido)
Bajo el término CIF, el vendedor tiene las mismas obligaciones que con respecto al CFR, pero adicionalmente debe contratar el seguro y pagar la prima sobre los riesgos a los que esté sometida la mercancía durante el transporte marítimo. Sin embargo, el seguro al que está obligado el vendedor es por cobertura mínima, pero deberá ser un contrato idóneo para cubrir los riesgos a los que estará sometido el cargamento. La mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, ya que la distribución del riesgo se produce cuando la mercancía ha pasado el borde del buque en el puerto de embarque. Igualmente, como se señaló al tratar el término CFR, el vendedor deberá obtener a su propia cuenta y riesgo los permisos de importación y efectuará los trámites aduaneros de salida de la mercancía, los que deberán ser entregados al comprador. Asimismo, el vendedor deberá suministrar al comprador el documento de transporte, la póliza de seguros y además los documentos comerciales referentes a la mercancía, tales como, la factura comercial y los certificados de origen.
III. TÉRMINOS ELIMINADOS A PARTIR DE LA VERSIÓN DE 2010, PERO QUE APARECÍAN EN LOS INCOTERMS 2000
Término DAF
Delivered at Frontier (... named place of delivery at frontier) o Entregado en Frontera (... lugar convenido en la frontera)
Término utilizado para el transporte terrestre, ya sea por ruta o por vía férrea. El vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, una vez cumplidos todos los trámites de exportación, en la frontera, en el lugar establecido en el contrato, pero antes de haber pasado el territorio aduanero del país de destino. Los trámites de importación y el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes para el ingreso de la mercancía al país de destino son por cuenta del comprador. El término frontera debe ser claramente especificado en el contrato, debido a que puede entenderse como la frontera del país de origen. Los riesgos y costos de transporte hasta el lugar convenido de entrega en la frontera, son por cuenta del vendedor.
Término DES
Delivered Ex Ship (... named port of destination) o Entregado En Buque (... indicando el puerto de destino convenido)
El término DES significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía, cuando la pone a disposición del comprador, a bordo del buque, en el puerto de destino especificado en el contrato. La distribución del riesgo se produce en ese momento, por lo que los riesgos de pérdida o avería de la mercancía durante la travesía marítima son por cuenta del vendedor, quien además asume esos costos. Los trámites de importación y el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes para el ingreso de la mercancía al país de destino, son por cuenta del comprador. Este término es usado únicamente para las mercancías que van a ser objeto de transporte marítimo.
Término DEQ
Delivered Ex Quay (... duty paid named port) o Entregado En Muelle (... impuestos aduaneros pagados, indicando puerto)
En este término, el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía, cuando la pone a disposición del comprador en el muelle, en el puerto de destino especificado en el contrato. Los riesgos y los costos de traslado del cargamento hasta ese punto, son por cuenta del vendedor. Sin embargo, a diferencia de lo que pasaba con el término anterior, los trámites de importación y el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes para el ingreso de la mercancía al país de destino, son asumidos por el vendedor. Este término no debe ser empleado cuando el vendedor no esté en condiciones de cumplir con los trámites de importación. Si las Partes desean que el comprador haga estos trámites y pague los derechos y gravámenes, la mención “impuestos aduaneros sin pagar” o “duty unpaid” deberá ser utilizada. Este término es utilizado para las transacciones internacionales donde la mercancía será objeto de transporte marítimo.
Término DDU
Delivered Duty Unpaid (... named place of destination) o Entregado Derechos por Pagar (... indicando puerto de destino)
El término DDU significa que el vendedor cumple con su obligación contractual de entregar la mercancía, cuando la pone a disposición del comprador en un lugar convenido en el país de destino. Todos los riesgos y costos relativos al traslado de la mercancía hasta ese lugar son por cuenta del vendedor, excepto el pago de los impuestos aduaneros y otros gravámenes derivados del ingreso de los bienes al territorio aduanero del país de importación. El comprador asume los riesgos surgidos de la nacionalización, incluyendo la demora.
[1] Para un estudio detallado de los términos para la compraventa internacional puede ser consultada la publicación INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
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