¿Se ha de indicar la versión de los Incoterms en la factura, o es un bulo?
Este es un aspecto de constante debate entre los profesionales del comercio exterior, en cuanto a la vigencia, o no, de las Reglas Incoterms.
Por ello hay muchos exportadores e importadores que no incluyen la versión en la factura comercial o proforma, o en el Contrato de Compraventa.
Graso error, ya que la promulgación por parte de la ICC de una nueva versión, no supone, en ningún caso la anulación de la versión anterior. Es decir, son vigentes todas la versiones de las Reglas Incoterms promulgadas por la ICC.
En ninguno de los preámbulos de cada una de las versiones Incoterms, la ICC indica que la versión anterior queda derogada. Además, como todos sabemos los Incoterms no son leyes y su objetivo es ofrecer a las empresas unas Reglas que se adapten a las necesidades de cada caso, de cara relación.
Si un término de la versión 1990, por poner un ejemplo, se adapta a las necesidades de hoy día en la relación entre vendedor y un comprador, ¿por qué no van a poder utilizarlo?
Ahora bien, la promulgación de una nueva versión pretende, por parte de la ICC, acomodar los nuevos términos a la realidad comercial y la evolución del transporte, de cada momento. Por ello, la ICC recomienda el uso de los término de la versión actual.
Por todo lo anterior, es totalmente necesario, imprescindible, el indicar la versión a las que las partes se someten, No indicarlo puede suponer un grave problema , en ocasiones, para el vendedor o el comprador.
Un caso de lo anterior lo tenemos en los términos marítimos FOB, CFR y CIF. Y lo vamos a ilustrar con ejemplo real:
Un exportador, en posición CIF Valparaiso Port, va a cargar un contenedor FCL en el puerto de Rotterdam. En el proceso del enganche, acarreo, carga y estiba del contenedor, éste se desprende, por una fuerte racha de viento, de la grúa pórtico que estaba realizando la operativa.
El contenedor, al caer. lo hace dentro del buque, sin afectar a otros contenedores, pero sufriendo la mercancía contenida, un siniestro valorado en 21.279, USD.
Como es habitual, en muchos casos, bueno vamos a decir la verdad, muchísimos casos, el vendedor no indicó en factura comercial, ni en ningún otro documento contractual o semi-contractual, la versión de los Incoterms a que hacía referencia el término CIF Valparaiso Port.
La cuestión planteada es, ¿el vendedor defenderá que era la versión 2000 o versión 2010?. Y el comprador ¿qué versión defenderá?
¿O la versión, en este caso el Incoterm es un CIF, no afecta para nada porque sea la que que sea, será responsable en cualquier caso el comprador?
La respuesta la encontrareis en este enlace
Autor: Alberto Rino | Director de Programas de Educatio Humanum | www.esni.es
Docente Formación Profesional para el Empleo: Comercio Internacional, Administración, Gestión y Ventas
7 añosLa respuesta es sí! Se debe mencionar la versión (lo suelo poner entre paréntesis). Al menos procuro hacerlo, para evitar problemas, de la siguiente manera. ejemplo: INCOTERMS (2010): FOB puerto de embarque