Indemización de los contratos públicos suspendidos por la declaración del estado de alarma

Indemización de los contratos públicos suspendidos por la declaración del estado de alarma

Indemización de los contratos públicos suspendidos por la declaración del estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 significó la suspensión de ciertos contratos públicos de forma total o parcial y la paralización de procedimientos de adjudicación iniciados antes del 14 de marzo así como nuevas contrataciones previstas a licitar por las distintas Administraciones Públicas.

La reactivación de la licitación pública a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, comenzó por impulsar los contratos cuyo procedimiento de adjudicación se había iniciado antes del 14 de marzo y a aquellas nuevas contrataciones por los distintos organismos siempre que pudieran ser realizadas por medios electrónicos. Como continuación a esta reactivación seguirá el levantamiento progresivo de la suspensión total o parcial de los distintos contratos que se venían realizando y los cuales se vieron afectados por la declaración del estado de alarma. Una vez hayan finalizado esas suspensiones se deberá proceder a hacer frente a las indemnizaciones contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Con respecto a estas indemnizaciones ya se veían reguladas en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ley 9/2017 LCSP) debiendo resarcir la Administración a los contratistas los daños y perjuicios sufridos por la suspensión de los contratos en los siguientes aspectos:

1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.

6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.

Para poder solicitar las indemnizaciones los contratistas se encuentran con dos problemáticas. En primer lugar, la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, exige a los contratistas la carga de la prueba debiendo de presentar estos la acreditación de la existencia de los gastos indemnizables por la suspensión de los contratos. En segundo lugar en caso de que el órgano de contratación no respondiera positivamente a esta solicitud de indemnización, el contratista se vería obligado a acudir a la vía judicial cuya resolución puede demorarse bastante en el tiempo.

Para no encontrarse esas dificultades, el Consejo General del Poder Judicial recientemente ha propuesto como solución para agilizar las distintas tramitaciones, el atribuir estas funciones a los tribunales especiales en materia de contratación pública que a través de sus resoluciones ejecutivas pueden hacer efectivos los derechos a las indemnizaciones y sus importes.

Por último, otra alternativa puede consistir en hacer efectivo el derecho al pago de la indemnización a través del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley 9/2017 LCSP. La aplicación de ese artículo es más complicado ya que exigiría una interpretación flexible del mismo entendiendo que la indemnización por suspensión constituye una deuda más de la Administración pero nacida en circunstancias especiales.

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