Indotel anuncia consulta pública para actualizar el marco normativo de los servicios de confianza y firma digital

Mediante la Resolución No. 025-19 el INDOTEL dispuso el inicio del proceso de consulta pública para dictar las Normas Complementarias a la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

 

Esta actualización se basa en la facultad otorgada por el artículo 56 de la precitada Ley, a fin de adecuar y adaptar las disposiciones regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios.

 

Tomando en cuenta que, en el contexto internacional, las buenas prácticas en el sector han ido evolucionando hacia el impulso de acuerdos de reconocimiento mutuo entre estados y a una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza ubicados en diferentes territorios, lo que ha propiciado también la armonización paulatina de las normas jurídicas nacionales con el fin de garantizar la equivalencia entre los servicios de confianza que estos operadores prestan.

 

Esto es posible vislumbrarlo en normativas para la prestación de servicios electrónicos de confianza europeas, como es el Reglamento (UE) N. º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (habitualmente denominado eIDAS).

 

Con la posible adopción de este modelo, además de favorecer el impulso de la interoperabilidad internacional, permitiría a la República Dominicana:

 

§ Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hoy prevé República Dominicana en el marco nacional a los que se detallan en eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados;

 

§ La ubicación e instrumentación de listas de confianza de prestadores nacionales que serán reconocidos en la lista de confianza europea;

 

§ El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos;

 

§ Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos, servicios cualificados de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y

 

§ Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos.

 

La resolución estipula un plazo de 30 días calendario para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes enviándolos al correo electrónico consultapublica@indotel.gob.do  

El texto íntegro de la resolución lo pueden obtener aquí: https://indotel.gob.do/media/143834/res-025-19_que_pone_en_consulta_publica_normas_complementarias_de_la_ley_no_signed_126-02__vcp__con_anexos_05012019_signed.pdf 




Alonso Hurtado Bueno

Attorney and Partner of IT&Compliance

5 años

Cuenten con nuestros comentarios desde España, a través de nuestra oficina de República Dominicana, para intentar acercar el modelo promovido mediante el Reglamento 910/2014 (EIDAS) ;-)

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