Indulto-Perdón-Condonación Tributaria?
Sabían que por disposiciones transitorias dentro del Título V, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, se establece una amnistía tributaria, pero como se aplica?
Se podría aplicar precisamente del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, inclusive. Durante este plazo podrá pagarse todas aquellas deudas de periodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017, con la condonación de intereses, sobre impuestos que administran tanto la DGT, DGA como la Dirección General de Hacienda.
Un punto importante es que, a nivel tributario la amnistía, no aplica en las siguientes situaciones:
1. Casos denunciados ante el Ministerio Público.
2. Incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas.
3. Pagos que se realicen mediante compensación.
4. Deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial, con demanda presentada.
5. Las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos del Código Tributario 78, 79, 82, 83, 84, 84 bis,
6. 85, 87, 106 ter y 106 quater del Código Tributario.
Y Por su parte a nivel de Aduanas (Procedimiento regulado por RES-DGA-007-2018 adjunta), no son objeto de amnistía:
1. Los pagos que se realicen producto de una compensación de créditos fundamentada en el artículo 45 del Código Tributario, ya que la amnistía de obligaciones tributarias aduaneras procede únicamente por la cancelación de la deuda en efectivo
2. La aplicación del fraccionamiento en el pago de la obligación tributaria aduanera, ya que según el Transitorio VI, el fraccionamiento de pago sólo aplica en caso de deudas por sanciones.
3. Los casos denunciados o que estén en proceso para la presentación de la denuncia por alguno de los delitos establecidos en la Ley General de Aduanas.
4. Los adeudos tributarios que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial que tengan demanda presentada.
5. Cualquier sanción administrativa que sea competencia de la Autoridad Aduanera, que no tenga naturaleza pecuniaria.
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