Informes cuatrimestrales ante IMSS e Infonavit: exigencia para las empresas de subcontratación
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Informes cuatrimestrales ante IMSS e Infonavit: exigencia para las empresas de subcontratación

A partir de la reforma en materia de subcontratación, publicada el 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, las empresas han tenido que hacer una serie de adecuaciones para mantenerse en el marco de la legalidad, al tiempo que se sostiene el ritmo de trabajo y los mecanismos para combatir la emergencia sanitaria que parece no cesar.

Una de las adecuaciones que las organizaciones ahora deben tener en cuenta trata sobre el informe cuatrimestral que ahora se debe entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Respondemos algunas interrogantes.

¿Cuál es el objeto del informe?

Se busca evitar contratos que no cumplan con las obligaciones fiscales y las cuotas de seguridad social. Hay que recordar que, con la reforma, se aplica la modalidad de responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.

¿Qué debe incluir el informe?

  1. Nombre
  2. Razón social de la empresa con la que se firmó el contrato
  3. Clase de la persona moral
  4. Objeto social
  5. Actividad económica

¿Cuándo se debe presentar?

Cada cuatro meses, específicamente los días 17 de enero, mayo y septiembre. 

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¿Qué retos supone?

Para las empresas se trata de una carga administrativa más, por lo que se deberá ajustar la dinámica del área encargada y designar al o los responsables de recabar y presentar la información.

Para la autoridad, igualmente supone una carga más, por cuanto se deben revisar con celeridad todos los informes y contratos para evitar retrasos que puedan afectar las operaciones de las empresas de subcontratación. 

Otros puntos relevantes de la reforma

Se prohíbe la subcontratación de personal. Solo podrá realizarse la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante o que recibe el beneficio.

Para operar, las empresas de servicios y obras especializados deberán registrarse en un padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Se aplicarán multas de dos mil a cincuenta mil veces el valor UMA a quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS.

Se aplicará la modalidad de responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento en materia de seguridad social y fiscal.

Se otorga el plazo de tres meses (23 de julio) para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.

Se establece el tope de participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) a 3 meses de salario o al promedio de los últimos tres años.

Se elimina la retención del 6 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de subcontratación.

Los pagos por concepto de suministro de personal dejan de tener efecto ante el fisco.

Como despacho especializado en el área laboral, quedamos a la disposición por cualquier orientación adicional.

 

 

 

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