Reforma en materia de teletrabajo
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Reforma en materia de teletrabajo

Hoy entra en vigor la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación ayer 11 de enero.

¿Qué tener en cuenta?

Aunque la entrada en vigor es hoy, no es sino hasta dentro de 18 meses que se prevé la aplicación total de la medida, tiempo con que cuenta el gobierno federal para elaborar la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regirá los cambios.

Se define el teletrabajo como aquella actividad laboral que una persona realiza en un sitio diferente a las instalaciones de la empresa o el centro de trabajo. Se enlistan igualmente como teletrabajo las actividades que, en el contexto anterior, empleen las nuevas tecnologías de información y comunicación. 

Cuando las tareas se lleven una parte en el centro de trabajo y la otra en el lugar que decida el trabajador, si las actividades en este último sitio exceden el 40 %, la relación laboral se regirá por el capítulo dedicado al teletrabajo. 

Las actividades realizadas de forma ocasional o esporádica no serán consideradas teletrabajo.

Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito en un contrato laboral y contener:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.
  • Naturaleza y características del trabajo.
  • Salario, fecha y lugar o forma de pago.
  • Equipo e insumos de trabajo entregados.
  • Descripción y monto a pagar por parte del patrón por concepto de servicios en el domicilio relacionados al teletrabajo.
  • Mecanismos de contacto y supervisión, así como duración y horarios.
  • Demás disposiciones convenidas por las partes.

De existir un contrato colectivo de trabajo, la modalidad de teletrabajo formará parte de este. Cada una de los trabajadores deberá tener, sin costo, una copia del convenio.

Se deben establecer canales que garanticen la comunicación a distancia y el conocimiento por parte de los trabajadores en torno los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva contemplados en la LFT. 

Se establecen como obligaciones especiales para el patrón:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en tiempo y forma.
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, como servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores.
  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a los teletrabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para facilitar el uso de las tecnologías de la información por parte de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.

Por su parte, las personas teletrabajadoras tienen siguientes las obligaciones especiales:

  • Cuidar los equipos, materiales y útiles recibidos.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el pago de servicios derivados del teletrabajo.
  • Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de las actividades.
  • Seguir las políticas y mecanismos de protección de datos.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y quedar por escrito, salvo casos de fuerza mayor. En todo caso, se tendrá derecho a la reversibilidad.

El patrón debe propiciar una relación en el marco de los derechos humanos, promoviendo el acceso a oportunidades sin discriminación y garantizando el derecho a la intimidad, por lo que solo se podrán usar cámaras y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza del empleo lo requiera.

Los inspectores del Trabajo tendrán las siguientes atribuciones:

  • Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los pagados en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
  • Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales.

Para cualquier orientación adicional, estamos a la disposición como firma especializada en materia laboral.

 

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