Infracciones del Proveedor en Perjuicio 
                de Consumidores.

Infracciones del Proveedor en Perjuicio de Consumidores.

Con ocasión del ejercicio de la actividad económica en un mercado, se genera la Vulnerabilidad de los Consumidores, ante la actuación de los Proveedores quienes manejan el origen de la relación de negocios, razón por la cual, la Comisión de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor de 1985, a través de su Asamblea General, aprobó por la unanimidad de sus países miembros (hoy 192) las Directrices para Protección de los Derechos del Consumidor, como respuesta a una serie de necesidades de los Consumidores, entre las que se encontraban, la proteccion frente a los riesgos para su salud y su seguridad; la promoción y protección de sus intereses económicos; acceso a la información adecuada que permita hacer elecciones bien fundamentadas conforme a sus necesidades y deseo; la educación para el consumo; la obtención de compensación efectiva para los perjuicios que sufren por bienes defectuosos o servicios deficientes; la constitución de grupos u organizaciones y el expresar sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que los afecten. Las Directrices proporcionaron a los gobiernos, el marco para la elaboración y fortalecimiento de la legislación y las políticas de proteccion al consumidor, que en Chile se conoce en la Ley N° 19.496 (1997), que establece normas normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores, la cual recientemente ha sido modificada a través de la Ley Núm. 21.081(13/09/2018), con el objeto especifico de equilibrar y proteger los diferentes tipos de "vulnerabilidades" a que están afectos los consumidores y que justifican la intervención reguladora del Estado para dar respuesta a dichas brechas. Dentro de lo mas relevante que podemos destacar encontramos la cualidad Fiscalizadora que adquiere el Sernac en el cumplimiento por parte de los proveedores, de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativas de proteccion de los derechos de los consumidores, lo cual, con ocasión de una fiscalización entre otras diligencias podrá citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho que estime necesario para resolver un procedimiento sancionatorio, o tomar la declaración respectiva por medios que permitan asegurar su fidelidad. Si el citado debidamente apercibido no comparece, sin mediar justificación plausible, el juzgado de policia local competente, podrá ordenar su arresto hasta su comparecencia. En este hecho constatamos la existencia de un nuevo "Paradigma" en materia de consumo que genera nuevos limites (regulaciones) y nuevas formas de trabajo (uso de metodologias operacionales) para el recurso humano que se desempeña el área de negocios, aparece como opción la "Certificación de Competitividad Laboral", Ley Núm. 20.267.


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