Derecho Garantizado de Consumidores
"Nuevo Paradigma de Proveedores"
El 7 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable a estas materias, 20 años después, octubre del 2017 y con más de tres años de tramitación en el Senado y Cámara de Diputados, el articulado sorteo su tercer trámite , del proyecto despachado al Congreso con fecha 2 de junio del 2014, concerniente a un proyecto de ley de modificación de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Esta iniciativa que esta en condiciones de ser promulgada por el ejecutivo. permitirá contar con procedimientos mas rápidos y eficientes a las necesidades y problemas de las personas identificadas como consumidores y usuarios, siendo este el principal objetivo del proyecto que modifica la Ley N° 19.496 sobre Proteccion de los Derechos del Consumidor.
El proyecto crea nuevas condiciones de gestión entre proveedores y consumidores como la conciliación y el fortalecimiento de los procedimientos voluntarios colectivos, de esta manera las empresas proveedoras de bienes de consumo y prestación de servicios estarán obligadas a responder los reclamos y el Sernac podrá prevenir incumplimientos e infracciones a la ley por parte de las empresas si es que puede contar con las facultades fiscalizadoras finalmente.
Para su promulgación, hay que tener presente que este proyecto de ley contiene normas propias de la ley orgánica constitucional, por lo cual ha de ser enviado al Tribunal , en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el numero uno de este mismo precepto. La aprobación permitirá al Sernac contar con mayores facultades y procedimientos mas rápidos y eficaces en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes de consumo y prestación de servicios, contra los proveedores que infrinja las exigencias de la normativa.
El proyecto de modificación de la ley N° 19.496, crea nuevas instancias como la conciliación y fortalece otras como los procedimientos voluntarios colectivos, reconoce la posibili9dad de reclamar el daño moral en los procedimientos colectivos. Podemos destacar en la estructura de modificacion, la incorporacion del "daño moral colectivo", como un avance de absoluta relevancia, recordando que el "daño moral", no se podía solicitar en demandas colectivas, solo podía reclamarse en las demandas individuales, planteadas ante los JPL.
La entrada en vigencia de los beneficios en la proteccion de los consumidores que contiene esta modicacion, debe sumarse a los derechos ya establecidos y plenamente vigentes tales como: 1) Derecho a la Libre elección de bienes y servicios; 2) Derecho a Acceder a una informacion veráz y oportuna; 3) Derecho a No ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios; 4) Derecho a la Seguridad en el consumo de bienes y servicios; 5) Derecho a la reparacion e indemnización ; 6) Derecho a la educacion para un consumo responsable; 7) Dercho a retracto o terminar sin la voluntad del proveedor. Estos derechos del consumidor representa obligaciones para el proveedor, las que deben se incorporadas en la estructura de planificacion estratégica, bajo cuya estructura funciona la oferta comercial de bienes y servicios al consumidor.
El consumidor, es la clave en una sociedad mas comprometida y colaborativa. La innovación debe ayudar a fomentar la responsabilidad social corporativa y hacer del consumidor un eje de esta sociedad mas comprometida. Un consumidor mas y mejor informado que conozca sus derechos debe emerger de este contexto de modificaciones de la norma de protección, para lo cual, es de importancia conocer el contenido conceptual de las variables básicas que se definieron para el desarrollo operacional de esta ley:
* Consumidores: Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
* Proveedores: Las pérsonas naturales o jurídicas, de caracter publico o privado que habitualmente desarrollen actividades de produccion, fabricacion, importacion, construccion, distribucion o comercializacion de bienes o de prestacion de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
* Información Básica Comercial: (IBC) Los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma juridica.
* Publicidad: La comunicacion que el proveedor dirige al público por cualquier medio idoneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.
* Anunciante: El proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustra al público acerca de la naturaleza, característica, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya produccion, imtermediacion o prestacion constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
* Contrato de Adhesion: Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
* Promociones: Las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ogrecimiento al publico en general de bienes y servicios en condiciones mas favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
* Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al publico de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Esta ley regula relaciones jurídicas entre consumidores finales de bienes y servicios y proveedores de los mismos. Los actos jurídicos tienen uncaracter mixto: sion civiles para el consumidor que compra y son mercantiles para el proveedor que vende. Esto significa que para que esta ley pueda ser aplicada, el que está comprando, debe hacerlo para sí, para su propio uso personal o de su familia y no para incorporar el bien o servicio en algun proceso productivo o de algún negocio, y el que esta vendiendo, lo este haciendo como profesional de la actividad.