Inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior: proceso de declaración

Inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior: proceso de declaración

Como ya expusimos en nuestro Insight, el pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores relativo a las inversiones extranjeras en España, que desarrolla la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Ahora se ha aprobado la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores (la “Orden”) para desarrollar el Real Decreto.

¿Qué regula la Orden?

La Orden regula el procedimiento que resulta de aplicación a las declaraciones de inversiones y desinversiones extranjeras en España y las inversiones y desinversiones españolas en el extranjero no sujetas a autorización, así como la declaración previa de inversiones en jurisdicciones no cooperativas[1].

¿Cómo se realizan las declaraciones?

Las declaraciones las realizarán los Notarios, en caso de que intervengan en la operación, o los intervinientes si no interviene un Notario. Todas las comunicaciones deben realizarse telemáticamente, en línea con la obligación genérica establecida por el Real Decreto 571/2023 de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las comunicaciones se presentan ante el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, dependiente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Las declaraciones se realizan mediante la cumplimentación de un formulario en términos similares a los vigentes anteriormente:

¿Cuáles son los plazos de comunicación?

Las inversiones y las desinversiones deben comunicarse dentro del mes siguiente a su realización.

Las autorizaciones previas de inversiones o desinversiones en jurisdicciones no cooperativas deberán realizarse con anterioridad a su formalización y tendrán una vigencia de seis meses. Si en dicho periodo no se ha producido la operación, será necesario solicitar una nueva autorización previa.

¿Cuál es el régimen sancionador?

La Orden se remite al régimen sancionador de la Ley 19/2003, que establece:

Infracciones leves. Son infracciones leves las declaraciones realizadas fuera de plazo, no realizadas o inexactas por importe inferior a 6.000.000 euros. Las sanciones por infracciones leves son:

  •  Multa de hasta un cuarto del importe de la operación, y en ningún caso inferior a 3.000 euros.
  • Amonestación privada.

 Infracciones graves. Son infracciones graves las realizadas fuera de plazo, no realizadas o inexactas por importe superior a 6.000.000 euros. Las sanciones por infracciones graves son:

  • Multa de hasta la mitad del importe de la operación, y en ningún caso inferior a 6.000 euros.
  • Amonestación pública o privada.


[1] Son jurisdicciones no cooperativas según Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero: Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

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