IRPF.REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL davellan@damianavellan.es
El traslado de un contribuyente divorciado de su actual apartamento a una vivienda de mayor tamaño para los períodos de convivencia con los hijos, no se considera una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, por lo que, no habiendo residido el mismo en dicho apartamento durante un plazo continuado de, al menos, tres años, no podrá aplicar la exención por reinversión.
Así lo ha expresado en una resolución la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante CV 7-2-19
En la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, se adjudica la vivienda familiar a uno de los cónyuges, y al otro un apartamento de una habitación, que pasa a constituir su residencia desde la fecha de la firma del acuerdo de separación. Este último vende el apartamento antes de que hayan transcurrido tres años de residencia efectiva en el mismo, y pretende reinvertir el importe obtenido en una vivienda más amplia en la que pueda convivir con sus dos hijos, cuya custodia comparte con el otro progenitor.
Señala la DGT, que la clave es la falta de residencia en dicha vivienda, de forma continuada, el mínimo de 3 años, para poderla considerar habitual, no corresponde aplicar pues la reinversión, cuando el contribuyente, vende dicha vivienda, para comprar otra más grande en la que puedan estar más amplios en los períodos de convivencia con los hijos.
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