LOS OCUPAS SE HAN METIDO EN MI VIVIENDA DESOCUPADA ¿TENGO QUE TRIBUTAR POR ELLA EN EL IRPF? www.damianavellan.es
Imputación de Rentas Inmobiliarias en el IRPF.
El contribuyente que tenga un inmueble ilegalmente ocupado, y siempre que haya iniciado un procedimiento judicial de desahucio, no tendrá que tributar por el mismo en el IRPF, ya que opera el régimen de exclusión de rentas inmobiliarias, recogido en el artículo 85 de la Ley del IRPF.
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