IVA tasa cero: modificación
Por medio del Decreto 603/2019 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso una modificación a las ventas de productos de la canasta básica gravadas a tasa cero de IVA. Se mantienen los mismos productos, pero se amplían los sujetos alcanzados.
El Decreto 567/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el día 16 de agosto del corriente año, dispuso -hasta el 31/12/2019- la reducción a cero de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado por ventas a consumidores finales de ciertos productos de la canasta básica. Estos productos son aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz; azúcar; conservas de frutas, hortalizas y legumbres; harina de maíz; harinas de trigo; huevos; leche fluida entera o descremada con aditivos; pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas; yerba mate, mate cocido y té; y yogur entero y/o descremado.
El día de hoy se publicó el Decreto 603/2019, que establece una modificación al anterior, ya que incorpora como ventas alcanzadas a tasa cero las que se realicen a:
a) Monotributistas;
b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos para PyMEs, y desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes actividades económicas:
Asimismo se faculta a AFIP a establecer en relación al crédito fiscal originado un tratamiento similar al previsto en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que dispone que dicho crédito fiscal podrá computarse contra el débito fiscal, acreditarse contra otros impuestos, transferirse a terceros o pedirse su devolución. El organismo recaudador deberá reglamentarlo en el corto plazo.
A través de esta nueva medida, se busca que el beneficio de tasa cero de IVA para productos de la canasta básica alcance también a las ventas realizadas por los almacenes, kioscos, minimercados y en definitiva pequeños negocios, comúnmente encuadrados como monotributistas.