Estímulo fiscal a la enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
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Estímulo fiscal a la enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Conocer los estímulos fiscales de tu giro de negocios es sumamente importante, por lo cual te recomiendo que busques en la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, o Decretos emitidos en el DOF, que te puede aplicar, sim embargo por medio de estas publicaciones te compartiré algunos estímulos fiscales que te pueden ayudar a disipar dudas, respecto a tu negocio.

Básicamente, un estímulo fiscal es una forma en que se puede reducir o exentar el pago de algunas contribuciones. En México, la mayoría de los estímulos se encuentran en el pago del ISR. En general, todos deben perseguir un objetivo principal: velar por el interés del bien público.

El problema con los estímulos es que si se les compara con la carga de contribuciones, son muy pocos y en algunos casos hasta resultan ineficientes, pero no se puede todo en la vida. Algo que hay que entender es que no es dinero que se le entrega al contribuyente, sino facilidades y reducciones tributarias; básicamente, descuentos.

En cuanto a los que tienen que ver con el ISR, vale la pena recordar que esta contribución es autodeterminada; es decir, el contribuyente la calcula. Esto quiere decir que los estímulos también deben ser determinados por el contribuyente. Para que sepas cuáles son, aquí te va una lista de estímulos fiscales para el ISR. Estímulos Fiscales

En relación al IVA de las botellas de Aguas: 

Este 19 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorante u otros ingredientes, tales como el yogurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores a 10 litros, siempre y cuando no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de impuesto al valor agregado.

Se aclara que este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta y que la aplicación de este Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Este Decreto se publica después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que establece el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar, por una parte, a la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15% la enajenación de bebidas distintas de la leche, como lo son los jugos, néctares o concentrados de frutas o de verduras, así como el yoghurt para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos, al considerar que el estado físico de los mismos no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente.

Asimismo, la Suprema Corte resolvió que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar con la tasa del 0% la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, mientras que la propia ley grava con la tasa general del 15% la enajenación de dicho líquido cuando su presentación sea en envases menores a ese volumen, al estimar que no se advirtieron elementos que pudieran tomarse en cuenta para justificar ese tratamiento diferenciado.

Con este Decreto de conformidad con su articulo primero se pretende homologar el tratamiento fiscal aplicable a la enajenación de dichos bienes y evitar distorsiones en el mercado, derivadas de que sólo aquellos contribuyentes que obtuvieron resoluciones favorables apliquen la tasa del 0%.

En alusión a lo anterior las botellas de aguas no causan IVA

Gilda Lorena Fonseca

Gerente de proyectos nuevos en Tinmart Comercializadora | Desarrollo de productos y clientes

1 año

Hola Isaac, Buenas tardes. Somos importadores y queremos importar Agua, mi pregunta es, ¿ El estímulo fiscal se aplica en aduana, es decir yo NO pago el IVA de importación por botellas de agua menores a 10L o lo pago en aduana y lo pido en devolución? Ojalá me puedas ayudar. Gracias.

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