JORNADA LABORAL, reglas para su implementación
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JORNADA LABORAL, reglas para su implementación

Seguramente usted sabe que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta?

Entonces, ¿porqué hay empleos con jornadas que van mucho más allá de ese límite?, ¿es legal?, ¿hay que pagar tiempo extraordinario?, ¿para trabajadores laborando en turno nocturno cuál es su tope en horas?; abordaremos cómo se debe interpretar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con apoyo en jurisprudencia (precedentes legales).

La jornada de trabajo tiene puede tener diversas modalidades y características especiales, de acuerdo con el tipo de trabajo, actividad del centro de trabajo y la persona que labora; vamos a repasar las reglas generales establecidas por la LFT:

  1. Por cada seis días de trabajo, será otorgado uno para descanso con goce de salario íntegro, el cual preferentemente será el día domingo (69 LFT),
  2. La jornada ordinaria (llamada así, en oposición a jornada extraordinaria, u “horas extra”) está clasificada en: jornada diurna, aquella que abarca de las 6:00 a.m., a las 8:00 p.m. Jornada nocturna, que transcurre entre las 8:00 p.m., y las 6:00 a.m. Jornada mixta, conformada por las dos anteriores, siempre y cuando el periodo comprendido de la jornada nocturna sea menor de 3.5 horas; ya que sí excede, se considerará jornada nocturna. En otras palabras, una jornada será mixta, cuando inicie después de las 2:30 a.m., o bien, finalice antes de las 11:30 p.m. (60 LFT)
  3. La jornada laboral, salvo las excepciones que adelante analizaremos, no podrá exceder de: ocho horas tratándose de la jornada diurna; siete horas en cuanto a la nocturna y; siete horas y media si se trata de jornada mixta. (61 LFT)
  4. Si se labora jornada continua, se concederá al menos media hora de descanso. (63 LFT)
  5. Si por las características especiales del empleo, el trabajador no puede tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo, tal lapso que contará como tiempo efectivamente laborado. (64 LFT)
  6. El patrón y el trabajador podrán fijar la duración de la jornada de trabajo, sin exceder los máximos legales, pero... ambos podrán repartir las horas de trabajo para permitir que los trabajadores descansen el sábado por la tarde incluso el sábado completo. (59 LFT)

Como hemos visto, la ley exige que por cada seis días de trabajo haya uno de descanso, en consecuencia y conforme a las jornadas máximas diarias a la semana tenemos que las jornadas máximas legales a la semana son:

a) ocho horas la diurna, multiplicadas por 6 días = 48 horas a la semana.

b) siete horas la nocturna, multiplicadas por 6 días = 42 horas a la semana.

c) siete horas y media la mixta, multiplicadas por 6 días = 45 horas a la semana.

Es importante conocerlo desde esta perspectiva, pues si bien, la regla general establece limite en las horas según el horario de la jornada, también existe la posibilidad de repartir las horas ordinarias semanales, sin exceder los límites de 48 horas diurnas, 42 horas nocturnas, o bien, 45 horas mixtas. Por ejemplo, esto nos permite las siguientes jornadas.

  • 9:00 a 19:36 horas, de lunes a viernes, con una hora para descansar y/o ingerir alimentos fuera del centro de trabajo. 9:36 horas diarias, es decir, 48 horas diurnas a la semana, la hora intermedia para disfrute de descanso y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, permite extender la jornada sin que este lapso se sume a la jornada laborada. (una de las jornadas más comunes en oficinas)
  • 7:00 a 19:00 horas, de lunes a jueves, con media hora para descansar y/o ingerir alimentos en el centro de trabajo. 12 horas diarias, es decir, 48 horas diurnas a la semana, la media hora de descanso intermedia se cuenta por no permitirse su disfrute fuera del centro de trabajo.
  • 18:00 a 08:00 horas del día siguiente, de jueves a sábado, con la media hora intermedia para descansar y/o ingerir alimentos en el centro de trabajo. 14 horas diarias, es decir, 42 horas nocturnas, la media hora se cuenta pues no puede hacerlo fuera del centro de trabajo. (esta jornada es recurrente en bares y sitios de esparcimiento nocturno)

Si bien, dentro del contenido de la LFT no se observa la prelación del artículo 59, que prevé la facultad de distribuir horas a la semana respecto del 61 que establece los límites diarios por jornada, esto se resuelve a través de la contradicción de tesis (precedente legal, Tesis: 2a./J. 175/2006, Semanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época173749, 10 de 31, Segunda SalaTomo XXIV, Diciembre de 2006, Pag. 201, Jurisprudencia(Laboral)):

JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De la interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicada Ley, se advierte que la duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el artículo 61 podrá verse excedida legalmente, ya que el artículo 59 permite que la relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, es decir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana; de ahí que dicha jornada diaria podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, pues la finalidad del indicado artículo 59 es permitir al obrero el descanso del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, una modalidad equivalente.

Sumado a lo anterior, como referencia para fijar la jornada, el artículo 5 de la misma LFT en su fracción III, establece que no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos, aquella estipulación, entre otras, que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo a juicio del Tribunal laboral.

En conclusión, dependiendo del tipo de jornada es el número de horas totales que tenemos para repartir en la semana de 7 días, considerando que por cada 6 días de trabajo habrá uno de descanso, y que podemos compactarlos para permitir el descanso del sábado en la tarde o modalidades análogas; lo cual es en beneficio del trabajador.


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