La banda horaria en la ley de 40 horas
La ley de 40 horas, que comenzó a regir el pasado 26 de abril, incorpora un nuevo concepto a nuestro sistema laboral: la banda horaria.
Esta modificación al código del trabajo crea un nuevo artículo 27, el cual nos señala que, los trabajadores, ya sea madres o padres de niños y niñas de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Es decir, genera dos horas diarias de margen al inicio y término de la jornada.
Para un rápido entendimiento del precepto legal, lo podemos ejemplificar de la siguiente manera: si la jornada laboral de un trabajador es de 08:00 a 17:00 horas, este podrá llegar a su trabajo a las 07:00 (anticipar) y salir a las 16:00 horas; o bien, podrá llegar a las 09:00 (retrasar) y salir a las 18:00 horas.
Como señala la norma, para efectuar la solicitud, el trabajador debe entregar a la empresa el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de la persona, para poder acreditar la legitimación del derecho. En caso de que ambos padres trabajen, será la madre la que decida quién será el titular del beneficio horario.
¿Puede el empleador oponerse al ejercicio de este derecho?
Por regla general, no. Sin embargo, la ley señala circunstancias en que existe una incompatibilidad entre el tipo de función que realizan algunos trabajadores:
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Si el empleador se opone de manera injustificada a la petición del trabajador, este puede recurrir el Inspector del Trabajo para que resuelva si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones de excepción descritas.
Esta disposición expresa el espíritu de la ley: entregarles una mejor calidad de vida a los trabajadores, pudiendo estos contar con más tiempo para compartir con la familia y lograr un desarrollo personal íntegro.