JORNADAS LABORALES POR ENCIMA DEL MÁXIMO LEGAL SON UN DELITO

JORNADAS LABORALES POR ENCIMA DEL MÁXIMO LEGAL SON UN DELITO

La reciente reforma a la “LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS”  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del 2024 introduce cambios significativos en la legislación laboral mexicana, afectando directamente a las empresas y sus prácticas de gestión de recursos humanos. Estas modificaciones tienen implicaciones legales que las empresas deben considerar para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

De acuerdo con el Artículo 21, la explotación laboral se define como la imposición de condiciones de trabajo que vulneren la dignidad humana y los derechos fundamentales de los trabajadores. Las sanciones establecidas para quienes incurran en esta práctica son severas, con el fin de disuadir y erradicar estas conductas. Las sanciones incluyen:

  • Prisión de 3 a 5 años: La privación de libertad busca castigar de manera efectiva a los responsables de explotación laboral, enviando un mensaje claro sobre la gravedad de este delito.
  • Multa de 5,000 a 50,000 días de salario mínimo: Las multas económicas buscan impactar significativamente a las empresas y empleadores que incurran en estas prácticas, promoviendo un entorno laboral justo y equitativo.

En efecto, el articulo en comento establece lo siguiente:

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. […]IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. (Fracción adicionada DOF 07-06-2024)

Adicionalmente, establece el mencionado articulo que la explotación laboral puede manifestarse de diversas formas, incluyendo pero no limitándose a:

  • Jornadas laborales excesivas: Imponer horarios de trabajo que excedan los límites legales establecidos, sin la debida compensación o descanso.
  • Condiciones de trabajo inadecuadas: Proveer un entorno laboral que no cumpla con los estándares mínimos de seguridad e higiene.
  • Remuneración insuficiente: Pagar salarios por debajo del mínimo legal o no proporcionar las prestaciones de ley.

Las empresas mexicanas deben revisar y ajustar sus prácticas laborales para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. La implementación de políticas internas que promuevan el respeto a los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores es esencial para evitar sanciones y fomentar un ambiente de trabajo saludable y productivo.


¿QUÉ SE CONSIDERA JORNADA DE TRABAJO POR ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY?

Aquí les comparto los máximos de la jornada laboral que el área relaciones humanas debe tener muy en cuenta:

1.  La jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ni de 48 horas semanales. En términos de cómputo anual, esto se traduce en un total de 2,496 horas laborables, calculadas multiplicando las 48 horas semanales por las 52 semanas del año.

2.  Es importante recordar que la legislación mexicana establece que la jornada nocturna no puede exceder de 7 horas diarias ni de 42 horas semanales. En cómputo anual, esto resulta en un máximo de 2,184 horas.

3.  Para la jornada mixta, que combina horas diurnas y nocturnas, el límite es de 7.5 horas diarias y 45 horas semanales. En términos anuales, esto equivale a un máximo de 2,340 horas.

4. El máximo legal de horas extraordinarias es de 9 horas por semana, lo que en cómputo anual equivale 468 horas.

Resumamos lo anterior en los siguientes cuadros:

Es importante tener en cuenta que los máximos de jornada, expresados en los cuadros anteriores, deben ajustarse restando las horas correspondientes a vacaciones y días feriados. En muchas empresas, estos pueden variar dependiendo de las condiciones pactadas en sus respectivos contratos colectivos.

¿Es una práctica común exceder los máximos legales de la jornada laboral?

Efectivamente, en muchos sectores industriales es una práctica común requerir a sus colaboradores trabajar más horas extraordinarias de las permitidas por la ley. Por otra parte, los trabajadores acceden a laborar horas extraordinarias ya que representa un ingreso adicional para sus hogares. No obstante, la legislación vigente establece un máximo de 9 horas extraordinarias por semana, lo cual en cómputo anual equivale a 468 horas. Sin embargo, es común en diversos sectores industriales que los colaboradores laboren entre 9 y 50 horas extraordinarias semanalmente, lo que representa una clara violación de la normativa laboral.

El incumplimiento de los límites legales en cuanto a horas extraordinarias no solo expone a las empresas a sanciones económicas y penales, sino que también afecta negativamente la salud y el bienestar de los trabajadores. La sobrecarga laboral puede llevar a problemas de salud física y mental, disminución de la productividad y aumento del ausentismo laboral.

Por lo tanto, es imperativo que las empresas revisen y ajusten sus políticas de horas extraordinarias para cumplir con la normativa vigente y evitar las severas consecuencias legales que trae consigo la nueva reforma.


RECOMENDACIONES FINALES

En vista de las recientes reformas y las implicaciones legales en materia laboral para las empresas mexicanas, es crucial que las organizaciones adopten las siguientes recomendaciones para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones:

1. Revisión y Actualización de Políticas Internas: Las empresas deben revisar y actualizar sus políticas internas de recursos humanos para alinearlas con las nuevas disposiciones legales, especialmente en lo referente a la jornada laboral y las horas extraordinarias.

2. Capacitación Continua: Es fundamental proporcionar capacitación continua a los empleados y al personal de recursos humanos sobre las nuevas reformas y sus implicaciones. Esto incluye la correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral vigente.

3. Monitoreo de Jornadas Laborales: Implementar sistemas de monitoreo y control de las jornadas laborales para asegurar que no se excedan los límites legales establecidos. Esto incluye el registro preciso de las horas trabajadas y las horas extraordinarias.

4. Asesoría Legal: Contar con asesoría legal especializada en derecho laboral para interpretar correctamente las reformas y asegurar su adecuada implementación en la empresa.

5. Prevención de la Explotación Laboral: Establecer mecanismos de prevención y detección de prácticas de explotación laboral. Esto incluye la creación de canales de denuncia y la implementación de medidas correctivas inmediatas.

6. Auditorías Internas: Realizar auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y detectar posibles áreas de mejora.

7. Transparencia y Comunicación: Mantener una comunicación transparente con los colaboradores sobre sus derechos y las políticas de la empresa en relación con la jornada laboral y las horas extraordinarias.

Adoptar estas recomendaciones no solo ayudará a las empresas a cumplir con la normativa vigente, sino que también contribuirá a crear un entorno laboral más justo y equitativo para todos los trabajadores.


¡Hola! Mi nombre es Nerys Manuel Betancourt y me especializo en asesoría legal en el ámbito laboral. Mi enfoque está en ayudar a empresarios y profesionales a navegar el complejo mundo de las leyes laborales, asegurando la protección de sus derechos y los de sus empleados. Con 14 años de experiencia en el sector, he desarrollado estrategias legales eficientes y personalizadas para cada cliente.

Soy fundador de METALEGAL ABOGADOS LABORALES , un estudio jurídico dedicado a ofrecer soluciones legales innovadoras y efectivas.

¡Estoy en Querétaro! Si estás interesado en aprender cómo puedo ayudarte a ti o a tu empresa, visita mi página web https://metalegal.mx/ para más información.

Para acceder a artículos y consejos prácticos sobre derecho laboral, visita mi blog en https://metalegal.mx/blog.php.

✌️Por un entorno laboral justo y seguro para todos.

Edgardo Zapata Hernández

Director de Recursos Humanos en e2e Supply Chain Services

6 meses

Excelente artículo, nos amplia el panorama de los factores que también se llegan a considerar como explotación laboral, no solo los que siempre vemos, si no aquellos que bajo la aplicación precisa de la ley, también son considerados en ese contexto, valdría la pena aclarar que el tiempo extraordinario legal de 9 hrs a la semana, aún bajo esta circunstancia se debe contar con el consentimiento del trabajador, de lo contrario también puede interpretarse como explotación laboral.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Nerys Manuel Betancourt

Otros usuarios han visto

Ver temas