¿Cómo despedir a un trabajador por tardanzas reiteradas?
✍ Miguel Juape
La impuntualidad de un trabajador o tardanzas son consideradas faltas laborales que tienen su origen en el deber que tiene todo trabajador de realizar su labor con diligencia, o "deber de diligencia"; es decir, no es suficiente que el trabajo se realice, sino que además debe ser prestado de manera diligente o con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. Así entonces, corresponde al trabajador cumplir con asistir en los días pactados y de acuerdo con el horario dispuesto para dicho fin el empleador (Casación Laboral N° 13548-2019 Lima Este).
Ahora bien, esta falta por tardanza puede ocurrir una sola vez o ser reiterada, en ese sentido, la sanción señalada como falta grave merecedora de la máxima sanción que es el despido, cuando esta se produce de manera reiterada. Así, las impuntualidades o demoras generadas por el retraso en el que incurre el trabajador al momento de acudir a su centro de labores no todas serán sancionadas, pues en la mayoría de empresas existe un límite de horas permitido, una demora aislada o injustificada, debe ser considerada una infracción leve.
Sin embargo, en algunos casos los trabajadores hacen caso omiso al cumplimiento de sus deberes u obligaciones e incurren en una conducta reiterada, que suelen ser acusadas por el empleador dentro de las causales previstas como faltas graves en los incisos a) y h) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;
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h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Procedimiento
Ante una impuntualidad reiterada de un trabajador debe cumplir con tres requisitos que debe cumplir el empleador para proceder a un despido justificado por la falta grave que hace irrazonable la continuación del contrato de trabajo, como lo ha detallado la Corte Suprema (Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque):
Sobre el último requisito el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00414-2013-PA/TC, indica que las amonestaciones deben ser acusadas en más de una ocasión por parte del empleador para demostrar que no se ha vulnerado ningún derecho del trabajador.