José Anselmo Rubio González: Marzo 2018, Normas de Información Financiera y Compliance, en Chile.
Introducción:
Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, o International Financial Reporting Standards, IFRS, complementadas por las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, corresponden a las normas Financieras Contables, que regulan la preparación y presentación de la información sobre los hechos económicos, el Balance Financiero o Contable, que generan las empresas y organismos públicos, en forma homogénea y transparente como información para las personas, público y mercados en general.
Chile adhiere a dicho cuerpo normativo mediante tratado con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con fecha 11-01-2010. Así, las normas IFRS FULL, para las grandes empresas, IFRS EPYM que aplican para las pequeñas y medianas empresas, y las NICSP-CGR CHILE, que corresponden a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, según Resolución N° 16 del 16-02-2015, emitidas por la Controlaría General de la República (CGR) de Chile, obliga a las Municipalidades, Universidades Estatales, Poder Ejecutivo (Ministerios y Empresas Públicas), al Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerios Públicos, así como también, a la misma CGR. Con ello, estas entidades se encuentran obligadas a cumplir con estas Normas de Información Financieras, y por tanto a publicar una vez al año sus cuentas contables, memorias, gestión y administración del manejo de los dineros e inversiones, en forma pública de acuerdo a las exigencias de ley de transparencia y Lobby. Presentaciones que debieran, por medios públicos, ser realizadas por Directorios de Empresas, Gerentes, Ministros, Subsecretarios, Directores e incluso Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Respecto de Aplicación para Partidos Políticos:
Del mismo modo en su, Título V, Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos N° 18.603, y sus últimas modificaciones incorporadas con fecha de vigencia 15 de abril del año 2016, Ley 20.915. Facultó al Servicio Electoral (SERVEL) de Chile, para controlar por intermedio del Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictar las instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar libros, gastos y forma de efectuar el balance por los partidos políticos en Chile. En este contexto, este consejo con fecha 9 de mayo de 2016, dicto la resolución N° 0159 que dicta las normas contables en línea y en forma coherente con los demás organismos contralores en Chile y las NIIF.
Comisión de Mercado Financiero, Sociedades Anónimas Abiertas y Profesionales:
En lo que se refiere a las Empresas constituidas como Sociedades Anónimas abiertas, que emiten sus acciones en las Bolsa de Comercio en Chile, para financiar sus inversiones, son controladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así como también las 33 Sociedades vinculadas a la industria de la minería, afectas al impuesto específico, 4%, de la minería aplicado en Chile. Del mismo modo las Empresas de Auditoría Externa (EAE) y los profesionales que ejerzan en forma independiente como Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) se encuentran validados en los registros respectivos de EAE y RICAE, publicados por la CMF. Obviamente las empresas y entidades en general, para auditar y controlar en forma externa sus estados financieros, deben utilizar a las empresas y profesionales que cumplen con las exigencias y normativas emanadas desde la CMF.
Colegio de Contadores de Chile y Profesionales en la Contabilidad:
También se debe destacar que la Ley N° 13.011 del 29-09-1958, designó al Consejo General del Colegio de Contadores, como organismo colegiado, a dictar las normas relativas y que aplican a los Contadores, en el ejercicio de su profesión. Al respecto, este organismo con fecha 19 de diciembre del 2013 emitió el Boletín Técnico N° 85 y EPYM N° 2, en los cuales se adoptaron las IFRS FULL y EPYM como los Principios Contables Generalmente Aceptados en Chile, a partir del 01 de enero del 2013, o antes. Este Consejo también publica y actualiza el cuerpo de Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Chile (NAGA).
Mercado de Valores y Profesionales con Acreditación de Conocimientos en la Intermediación de Valores:
Las Bolsas de Valores y los profesionales que intervienen en la Intermediación de Valores, también son controlados, por la CMF en Chile. Bajo la Ley de Mercados de Valores (Ley 18.045 y sus actualizaciones a la fecha), deben ser personas Acreditas en sus Conocimientos y competencias para la Intermediación de Valores (ACIV) y la auditoria de los estados financieros de estas entidades. Los profesionales que participan directamente o por medio de una empresa en la intermediación de valores, en una EAE o RICAE, deben acreditarse en uno u más de los 7 perfiles de funciones disponibles con en la llamada Prueba ACIV en Chile. De otra forma Directores, Ejecutivos y profesionales en general que ejerzan profesionalmente, recomendando inversiones, o realizando auditoría a entidades intermediarias de valores, infringen la Ley del Mercado de Valores en Chile cuando ejercen su labor sin acreditación. Así, los estados financieros para las empresas que participan en la intermediación de valores deben ser auditados por profesionales acreditados bajo el registro ACIV en Chile y además las empresas para las que ejercen sus funciones, deben pertenecer a registro EAE o RICAE en la CMF.
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El Servicio de Impuestos Internos y Normas Contra la Evasión y la Elusión de Impuestos:
Por otra parte en lo que respecta a las facultades de control ejercidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debemos considerar las últimas modificaciones a la Ley de Impuestos a la Renta (LIR) y su respectivo Código tributario (CT), y las Normas Anti-elusión incorporadas en dicho CT: artículo 4° bis, 4° ter, 4° quater, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 Y 160 bis de las leyes N° 20.780 y 20.889, que amplía la responsabilidad en caso de evasión y elusión (simulación y abuso de forma jurídicas) de impuestos, a toda persona u profesional, en general, que participe en el proceso de evasión o elusión de impuestos al Estado de Chile.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:
Por último debemos considerar la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho sobre funcionarios públicos nacionales e internacionales. Esta Ley propone el Rol de Encargado de Prevención de Delitos (EPD) y la implementación de un Modelo que apoye la gestión de este EPD. Demás está señalar las funciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en su rol fiscalizador de las Personas Expuestas Políticamente, entre otras. En este ámbito cabe destacar las iniciativas de Codelco en estos temas, llegando incluso a promover la detección de las Personas Expuestas Políticamente a Codelco (PEC).
Notas y Sugerencias:
Con todo lo anterior los profesionales que ejercen funciones vinculadas a las finanzas, contabilidad, los impuestos, inversiones y profesionales en procesos productivos, en general, y que de una u otra forma intervienen en procesos, por decir lo menos, con riesgos a la faltas a la transparencia y la ética profesional, deberán como mínimo asegurarse que las entidades y profesionales en que y con que participan, cumplan con las acreditaciones que correspondan.
Del mismo modo los Empresarios, Directores, Gerentes, vinculados a organismos o empresas públicas y privadas, así como cargos de Dirección públicos o privados, deberán garantizar las competencias de sus colaboradores.
En adelante es cuestionable alegar judicialmente por desconocimiento de las Leyes y el Principio de Buena Fe, se encuentra limitado a los actos y conductas de los contribuyentes, en Chile.
Nota: Esta base intelectual es obra y responsabilidad de quién suscribe este reporte, en base a estudios detallados de las NIIF y NICSP-CGR CHILE, Normas de Compliance, Normas NAGA, Reformas tributarias, Ley de Partidos Políticos N° 18.603 y sus modificaciones, Ley 20.393 y Ley 19.913 sobre UAF, Ley de 18.045 y 18.046, así como Convenio OCDE, Tratados de libre comercio y de doble tributación suscritos por Chile a la fecha.
José Anselmo Rubio González