JUSTICIA AMIGABLE

JUSTICIA AMIGABLE

JUSTICIA AMIGABLE: la necesaria adecuación para el abordaje de los conflictos en los que participan niños y niñas.

“Da a todo ser humano cada derecho que reclamas para ti mismo”

(Robert G. Ingersoll)


🚩 El contacto del niño con el sistema de justicia no es una novedad. Sin embargo, aún hoy persisten las barreras para que las garantías procesales a favor de la niñez sean genuinas, permanentes y homogéneas.

 📌El acceso a la justicia para la niñez -aun hoy- es un desvarío y un desafío, ya sea por región o Estado. Tal vez nos sirva de ejemplo que: a) aún encontramos discusiones de expertos o la jurisprudencia, referidas a qué tipo de participación tienen de los niños en el proceso y en su caso si tienen o no legitimación procesal, b) el diseño del sistema judicial está pensado –esencialmente- para la persona adulta y capaz; c) es difícil encontrar -entre las normas procesales vigente- ajustes razonables que garanticen la accesibilidad de la justicia para la niñez, puesto que las “barreras” son reales y simbólicas. Ejemplo: ¿Cómo y quién se recibe a un niño o niña en un juzgado? ¿se respetan sus tiempos subjetivos, o bien, pretendemos que todo ocurra según las reglas del proceso y los tiempos de quienes lo conducen? ¿Qué ocurre si un niño o niña guarda silencio? ¿Cómo le comunicamos lo que ocurre en el proceso judicial? Cuándo el destinatario de la sentencia es un niño o niña, ¿tomamos los recaudos necesarios para que nuestra decisión sea comprendida por quienes afecta?

🖐 El solo hecho de ser niño o niña constituye una de las barreras reales que aparece en el sistema legal. A esto puede sumarse otras: discapacidad, condición de migrante, analfabetismo, etc.

👉 Aunque en la actualidad existen leyes protectorias de los derechos del niño y los Estados reconozcan condición jurídica como sujetos de derechos (por estar suscriptos a la Convención de los Derechos del Niño), todavía sigue siendo meramente declamativo. Cuesta muchísimo que el adulto –en tanto operador del sistema legal-  implemente y que asuma que la participación del niño es un ejercicio intrínseco de su ciudadanía. Que el sistema requiere adecuaciones. No es el niño o la niña quien tiene que adaptarse al sistema.

🌐De allí que, muchos otros organismos y actores sociales, se esfuerzan en trazar pautas para que los procesos de participación de los niños sean serios, genuinos, sostenidos y respetuosos de los derechos fundamentales y de las garantías judiciales, sobre la base del principio de igualdad y no discriminación en razón de la edad. Una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial del Estado -y en concreto las personas que tienen a su cargo tomar decisiones- son quienes están encargados de garantizar el debido proceso y adecuar el sistema para que la participación del niño `deje de ser meramente simbólica´ o puramente figurada, cual fachada de legalidad.

👉 Desde nuestro juzgado nos sumamos a los esfuerzos para que el niño destinatario de nuestra decisión tenga garantizado el derecho a comprender por qué decidimos lo decidimos y cómo llegamos a esa decisión.  Tomar en serio sus derechos es conceder seriedad a sus derechos. De allí que, la comunicación, como medio de trasmitir la información, es una herramienta que adaptamos para derribar las barreras que impiden la accesibilidad de la justicia.

✅ A continuación de este artículo, y en otra publicación de mi perfil les comparto el extracto de una sentencia con aplicación de recursos gráficos.

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Horacio Enzo B.

Licenciado en Trabajo Social, MP 1094. Provincia de Catamarca. Argentina.

1 año

Excelente!!!! Muy piola la lectura!!!! Saludos!!!!

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