La sobreabundancia de participantes en los casos de jóvenes en conflicto con la ley penal juvenil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Leonardo Frega
Es innegable que el sistema penal juvenil, incluso bajo la aplicación del Decreto Ley N° 22.278, asigna al juez responsabilidades que hoy distinguiríamos claramente entre las de naturaleza penal y las más relacionadas con la protección. Sin embargo, esta designación, establecida en el artículo 1 de dicho decreto-ley, conlleva lógicamente la participación de más personas cuando un adolescente es aprehendido: además del juez de menores, se suman el fiscal y el defensor, ambos especializados en temas de Niñez, Adolescencia y Familia, para completar el trío inherente al modelo acusatorio/mixto. Además, en el ámbito de las medidas tutelares, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) puede intervenir según lo establecido por la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires.
En la práctica, nos encontramos con situaciones en las que diversas necesidades fundamentales, que promueven el aspecto socioeducativo, no pueden ser abordadas por ninguno de los participantes ya mencionados. Por ejemplo, cuando un adolescente necesita representación legal debido a la ausencia de sus padres, un adulto responsable que gestione algún subsidio o beneficio económico en su nombre, o un tutor que administre algún dinero que reciba, como en el caso de una herencia. En tales casos, según el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, puede ser necesario recurrir al Defensor Público de Menores y/o a un Tutor Público, quienes representan los intereses generales de la sociedad y los intereses del niño o adolescente, respectivamente.
Además, en ciertos casos particulares, puede ser necesario contar con un abogado del niño, cuyo papel va más allá de la representación y se centra en el patrocinio, como cuando un adolescente desea cambiar su apellido en su documento de identidad.
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Por otro lado, debemos considerar la adición de más participantes cuando un caso es elevado a juicio, momento en el que se designa un tribunal oral de menores, y en las instancias de apelación/casación, donde también se nombran nuevos magistrados.
Si consideramos la intervención de otros actores sociales, como el Defensor del Pueblo, comisiones especiales y representantes de distintos ministerios públicos, que pueden entrevistar, escuchar y acompañar a los adolescentes en acceso a políticas públicas, entre otras cosas, el panorama se complica aún más. Esto refuerza la idea de que el sistema penal juvenil, con su énfasis en los derechos y garantías de los niños y adolescentes, puede llegar a exagerar en la cantidad de participantes según las circunstancias de cada caso.
En conclusión, desde una perspectiva que prioriza los derechos del niño, debemos preguntarnos si esta multiplicidad de actores realmente garantiza más derechos para los adolescentes, y si es necesario promover una participación tan extensa de interesados en estos casos.
Sobre el autor del artículo:
Leonardo Frega es abogado, funcionario público del Ministerio Público Tutelar, abocado hace 15 años a la temática de Niñez, Adolescencia y Familia. Actualmente se desempeña como Jefe del Departamento Especializado en Responsabilidad Penal Juvenil; docente universitario, miembro del equipo de investigación de la Secretaría General de Asuntos Judiciales y miembro de ITEPSUR. Asimismo, es Magíster en Derecho Penal, y cuenta con diversas especializaciones y diplomados en temas de Derecho Constitucional; Derecho Penal Juvenil, Niñez; Adolescencia y Familia; entre otros.