Justicia ARS y DRS
La Justicia ARS (Antes de las Redes Sociales) se impartía sin mucha repercusión social. La única forma que existía de que uno diera cierto seguimiento a los acontecimientos judiciales era a través de los medios de comunicación de masas. Pero tenía que tratarse de casos bien sonados para que estos le prestaran atención. También los pareceres de la ciudadanía sobre ellos se veían limitados. La opinión publicada estaba reservada casi con exclusividad a quienes disponían de un espacio en diarios, semanarios, programas de radio y programas de televisión. Luego llegaron las páginas webs. Pero la percepción social sobre las actuaciones judiciales no era un elemento de suma trascendencia para el sistema.
Hoy el “ecosistema” ha cambiado. Y, sí. Los poderes no quedan al margen de lo que acontece a nivel corporativo. Quizá con matices. Pero en su reputación ahora sí incide la opinión popular. Sobre todo, la digital que ejercen aquellos con acceso a internet, que son cada vez más. Desde que las redes sociales son virtuales, la calle ha recuperado terreno cedido. Los hechos son más sagrados porque hay mayores formas de contrastar lo que le cuentan a uno. Las opiniones siguen teniendo la libertad que cada quien decide darles, siempre a expensas de cometer un delito. Y las percepciones han ganado relevancia con esto del Tuiter, el Facebook, el Instagram… Influyen cada vez más en los niveles de credibilidad de instituciones y empresas, de sus actuaciones, decisiones, productos, servicios y resultados.
Partiendo de que estamos en la era DRS (Después de las Redes Sociales), ya no podemos quedarnos en la interpretación técnica como sustento de la actuación de funcionarios, legisladores y jueces. En este último caso, ¿dónde se incluye la sensibilidad social como factor de influencia para que la sentencia no solo sea justa, sino que se perciba justa? ¿Hasta dónde la interpretación que haga un juez de la ley debe verse afectada por dicha sensibilidad para que su decisión no solo sea técnicamente, sino también perceptivamente justa? ¿Los fallos deben hacerse a la medida de la sensibilidad social sobre el caso?
Nuestro sistema democrático tiene como uno de sus cimientos principales el de la separación de poderes. Montesquieu basó su teoría en la creencia de que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. A partir de dicha concepción, nace el estado de derecho, en el que los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. De acuerdo al ilustrado francés, el poder judicial debe ser independiente y funcionar de manera autónoma para así someter a los otros poderes cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y garantizar la imparcialidad en sus fallos.
La sociedad no elige a los magistrados por voto directo, algo que quizá en esta era DRS también se podría revisar. Pero sí lo hace de manera indirecta a través de sus delegados democráticos, desde la esperanza de que sabrán designarlos para que la Justicia sea imparcial, independiente, autónoma, profesional… y también sensible, ética, creíble y de buena reputación. Por lo tanto, los jueces se deben a ella y, si van a caer en la tentación de agradecer la designación, deberían agradecerle a la sociedad, y no a quienes los designaron. Los poderes públicos deberían evolucionar al ritmo de las sociedades a las que sirven de herramienta para el ejercicio y protección de las garantías ciudadanas. Al igual que las marcas escuchan a los consumidores, los estamentos públicos de poder deben escuchar a los ciudadanos. Y, cada vez en más ocasiones, hacerles caso, siempre dentro de lo legalmente establecido.
La Justicia deber ser, y también parecer. Cuando es, pero no parece, su reputación se resiente y se genera un clima de desconfianza. Se genera la percepción de que no todos somos iguales ante la ley, una percepción que trasciende más o menos en función de la relevancia del caso y de la porción de la sociedad que se siente afectada. De ahí la importancia que representan para el sistema judicial atributos como la independencia y la imparcialidad, el apego al marco legal vigente y la capacidad de emitir fallos de calidad técnica y moral. De ello se derivan legitimidad y credibilidad, factores decisivos para la Justicia DRS, de calidad profesional, pero también creadora de la percepción generalizada de que es así.
(De mi columna de mayo 2015 "De esto y lo otro" en Forbes Dominicana, vigente por lo que veo).
Impulsando la adopción tecnológica empresarial y habilidades/competencias directivas en el Caribe
9 añosInteresante reflexión, realmente esta nueva realidad está cambiando y seguirá modificando la forma de observar la conducta de las personas y su responsabilidad en lo digital.