JUSTICIA REDISTRIBUTIVA Y PATRIMONIO

JUSTICIA REDISTRIBUTIVA Y PATRIMONIO

Mi columna de hoy en el diario Sur

Con las cosas de comer no se juega, dice el refrán. Pues con las cosas de la Hacienda, sí, esa que es de todos aunque algunos le huyan como de la quema, tampoco. Afecta a la calidad de nuestras vidas, como receptores de servicios públicos, y ante todo, son un formidable instrumento de equidad social, que no se puede tirar a la basura si nos creemos eso que dice la CE en su art 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas..”. Pues bien, por Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que se añade un nuevo artículo 25 bis, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con una bonificación general del mismo en Andalucía, ya que “se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva”.

 La vigente Ley 19/1991, de IP, sustituyó a su antecesora en la materia, la Ley 50/1977, que estableció con carácter excepcional y transitorio un Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. La ley, plantea en su exposición de motivos sus objetivos primordiales, que ahora parecen como “especie a proteger: La equidad, gravando la capacidad de pago adicional que la posesión del patrimonio supone; la utilización más productiva de los recursos y mejor distribución de la renta y la riqueza. Es decir, más allá de una función de carácter censal y de control del IRPF, el nuevo Impuesto, sin olvidar estos objetivos tradicionales, además, pretende, entre otros objetivos, la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el IRPF. El IP es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la mencionada ley, cuyo art 28 establece que si las CCAA no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Es decir, se paga a partir de ese patrimonio, estando exento del impuesto, junto a otros bienes, la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros. En román paladino, que lo más poderosos refuercen su contribución a las arcas públicas en proporción a su riqueza acumulada, no solo a la renta anual. ¿Esto es tan malo?

 En honor a la verdad, esto que ya hizo el PP en Madrid y ahora en Andalucía, ya lo legisló el PSOE en 2008 (bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto y eliminación de las obligaciones formales de presentación de la declaración), hasta que en 2011 se restableció el gravamen. La excusa de la huida de los ricos del territorio no se sostiene con estudios sólidos, pero de lo que no cabe duda es que la alocada competencia de las autonomías para rebajar los impuestos a los millonarios, lo único que consigue es rebajar ingresos para los servicios públicos.  

Sergio Ruiz Pastor

Abogado; CEO Manager & responsible of the criminal law area en Hyzanami Lawyers & Assistants

2 años

La curva de Laffer, que por cierto, la desarrolló una noche de juerga en una servilleta de papel, falla más que una escopeta de feria; y eso sólo desde un punto de vista económico-fiscal, porque moralmente ya ni hablamos....

Querido Pedro, no existe una relación necesaria y directa entre presión fiscal y recaudación. A partir de cierto nivel de incremento de la presión fiscal desciende la recaudación. Así lo expresa gráficamente la curva de Laffer. En sentido inverso, un descenso de la presión fiscal puede generar mayor actividad económica, un incremento de los hechos imponibles y mayor recaudación: eso ocurrió exactamente en los primeros años de la década de los dos mil con la rebaja del IRPF, que dio incluso para crear una hucha de decenas de miles de millones para las pensiones, hoy inexistente. Por lo demás, el Impuesto sobre el Patrimonio se creó con carácter literalmente extraordinario y con una función no recaudatoria, sino de control. Nadie discute que su potencia recaudatoria es insignificante y, tal vez por eso no se mantenga en prácticamente ningún país avanzado. Puede apoyarse su subsistencia en consideraciones de política -en sentido estricto- fiscal, de pedagogía social, pero no, a mi entender, en propósitos recaudatorios.

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