¿Qué impuesto pagan los burdeles? ¿Impuesto a la renta empresarial (IRAE) o impuesto a la renta personal (IRPF)?

¿Qué impuesto pagan los burdeles? ¿Impuesto a la renta empresarial (IRAE) o impuesto a la renta personal (IRPF)?

Según un reciente fallo (Sentencia N° 773/2019) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), los burdeles tienen que pagar IVA e IRAE (no IRPF), en el entendido de que no solamente alquilan habitaciones a las meretrices, sino que funcionan como verdaderas empresas. 

En 2004 el burdel conocido con el nombre de “La Casa de Naná” recibió una inspección de la Dirección General Impositiva (DGI). Como consecuencia de dicha inspección, la DGI determinó --en 2016-- una deuda de aproximadamente UYU 6.500.000 --generada en el período de 2004 a 2009-- más multas y recargos (por mora y contravención).

Los inspectores de la DGI advirtieron que el burdel no llevaba ningún registro contable y tampoco tributaba como empresa; en consecuencia, no pagaba ni impuesto a la renta empresarial (IRAE) ni IVA. En cambio, la persona física titular del burdel (la “Propietaria” o la “Contribuyente”) sí estaba pagando impuesto a la renta personal (IRPF). La Propietaria alegó no realizar ninguna actividad empresarial (en el sentido de que su actividad no supondría combinación de capital y trabajo); solamente obtendría rentas puras de capital (derivadas del alquiler de las habitaciones). Adicionalmente, la Contribuyente adujo que las deudas reclamadas, en caso de efectivamente haberse generadas, habrían prescripto --porque habrían transcurrido más de cinco (5) años desde el nacimiento de dichas deudas--.

La DGI no estuvo de acuerdo con la interpretación de la Contribuyente y procedió a determinar la deuda, pero la Propietaria planteó su caso ante el TCA. El Tribunal --finalmente-- falló a favor de la Administración Tributaria. En palabras del TCA, “…el Tribunal comparte el punto de vista de la DGI, en cuanto a que la actividad de la accionante al frente del establecimiento “La Casa de Naná” constituye una actividad empresarial. …La titular del establecimiento realiza: i) la elección y reclutamiento de las arrendatarias (meretrices); ii) la regulación del horario de atención al público; iii) la contratación de un servicio de vigilancia, que asegura un mejor ambiente para las prostitutas que allí desempeñan su oficio; iv) la contratación de un servicio de limpieza del inmueble; v) el control del funcionamiento del local a través de la titular o de la persona que se encuentra como encargado del local; vi) el control del reglamento que deben cumplir las arrendatarias; vii) la contratación de la publicidad del establecimiento. …Por lo que no cabe duda alguna que la renta que percibe tiene como base una empresa...”

El TCA también rechazó la defensa planteada por la Propietaria en relación a una supuesta prescripción de las deudas generadas. Según el Tribunal, la prescripción de los impuestos adeudados por la Contribuyente, operaría a los diez (10) y no a los cinco (5) años. La presentación de declaraciones juradas de IRPF --por la Propietaria-- no habría sido suficiente para evitar la ampliación del término de prescripción a diez (10) años. En palabras del TCA, “es cierto que la demandante presentó declaraciones juradas de IRPF… pero… tales declaraciones no son idóneas para acogerse al plazo previsto en el inciso primero del artículo 38 del Código Tributario. Al efecto… va de suyo que no se trata de presentar cualquier declaración jurada de tributos, sino de aquellos que corresponde pagar en el caso concreto… En suma… los créditos reclamados… no se encuentran prescriptos, puesto que el término respectivo a tener en cuenta es el de diez años y no el de cinco años, como pretende la impugnante.”

Resulta llamativo que la DGI no haya pretendido cobrar multa alguna por infracción de defraudación. Recordemos que el artículo 96 del Código Tributario establece la posibilidad de presumir la intención de defraudar cuando, por ejemplo, exista una manifiesta disconformidad entre la normativa vigente y su aplicación, o cuando el contribuyente no emitiese facturas ni contase con un registro contable.

Enoc Lucero Rivera

Tax due diligence top senior consultant - PwC / Member of IFA and IPIDET / UPC / UdeLima

4 años

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