La actitud de la víctima de intimar previamente con uno de los agresores, no legitima los actos de agresión sexual

La actitud de la víctima de intimar previamente con uno de los agresores, no legitima los actos de agresión sexual

La actitud de la víctima de intimar previamente con uno de los agresores, no legitima los actos de agresión sexual

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 14 Mayo 2020

Diario La Ley, Nº 9649, Sección La Sentencia del día, 9 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” el autor de una agresión sexual cuenta con una especie de salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 145/2020, 14 May. Recurso 10613/2019 (LA LEY 35366/2020)

El Supremo confirma la pena de prisión de 15 años para cada uno de los tres acusados por la agresión sexual cometida contra una mujer en el cuarto de contadores de un edificio.

Es cierto que la víctima, con cierto grado de intoxicación etílica intimó con uno de los acusados en un bar, pero éste aprovechando el estado en que se encontraba la víctima, la llevó fuera del local y se introdujo junto a ella en un portal subiendo al piso de contadores con la intención de mantener relaciones sexuales, apareciendo poco después los otros dos acusados para todos ellos, y tras usar expresiones amenazantes de muerte, emplearon su fuerza física para quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales no consentidas, permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.

Descarta de plano el Supremo que la “actitud de la víctima” en el local legitime los actos de agresión sexual; no puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” el autor de una agresión sexual cuenta con una especie de salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal.

El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual, ni ello convierte en consentida la relación.

Llama la atención que la sentencia se refiere al término violación, actual delito de agresión sexual, y rechaza que los hechos tengan encaje en el tipo de abuso sexual. No existió consentimiento para tener relaciones sexuales porque por el estado en el que se encontraba la víctima no era capaz de prestarlo. Además, no sólo ejercieron intimidación sobre la víctima, sino también violencia, puesto que le quitaron la ropa a la fuerza y la sujetaron de pies y manos, además de por las caderas.

Estos actos amenazantes y la violencia ejercida fue grupal. Los acusados actuaron de forma orquestada, estaban en el lugar recóndito descrito en el hecho probado donde llevaron a cabo la agresión sexual, ejerciendo la violencia y la intimidación y aprovechándose al mismo tiempo, y como adición, del estado de la víctima. Coautoría, en la actuación conjunta en la violación, confirma la Sala.

Fuera de toda duda queda también la prevalencia que ejercieron los acusados, eran tres varones, jóvenes, sanos y fuertes, al parecer uno de ellos experto en artes marciales, frente a una mujer de complexión pequeña y con un importante grado de ebriedad a la que además amenazaron con llevarla a la frontera con Francia para ejercer la prostitución.

Actuaron de forma totalmente vejatoria y con total desprecio de la dignidad que todo ser humano merece, dejando a su víctima desnuda y desvalida, viéndose así expuesta a las miradas de los vecinos que la vieron en tan lamentable estado cuando consiguió salir del cuarto de contadores.

Tal y como apuntó el Ministerio Fiscal la víctima fue utilizada como un juguete por los acusados, fue objeto de varias agresiones o penetraciones por diferentes vías, vaginal, anal y bucal por los tres acusados y por tal motivo son merecedores del máximo reproche penal.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas