La Agencia Valenciana de Protección del Territorio
Una de las novedades de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), consiste en la creación de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Es la nueva Disposición adicional decimotercera de la LOTUP la que «crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como entidad de derecho público de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística». En la Disposición se añade que «los municipios podrán atribuir sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante su adhesión al convenio marco que se redacte al efecto».
De este modo, el legislador valenciano sigue la senda marcada por las Comunidades autónomas de Canarias y de Galicia, donde funcionan la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística Gallega.
La creación de una Agencia Valenciana de Disciplina Urbanística era desde hace tiempo la aspiración de muchos profesionales. Desde al menos el año 2003 existieron borradores normativos que hubieran permitido la creación de la Agencia. Se tardó más de 10 años en conseguir que en el 2014 se introdujera en el texto de la LOTUP una Disposición adicional tercera en la que simplemente se decía que «se podrá crear una Agencia de Protección del Territorio». Ha habido que esperar hasta el 2019 para que la Agencia sea una realidad.
Las Agencias autonómicas de disciplina urbanística se conciben como organismos administrativos con personalidad jurídica propia, descentralizados y de carácter predominantemente técnico, de naturaleza consorcial, que ejercitan las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística, así como también las de los municipios que voluntariamente se consorcian. La idea de la Agencia parte de la reflexión de que la actuación administrativa en materia de disciplina urbanística implica la mera verificación y aplicación reglada, sin discrecionalidad ni opciones posibles, de una normativa, por lo que el ejercicio de esa competencia debe reservarse a una Administración independiente de la instancia política (instancia fundamental y determinante en el momento de la planificación y de la gestión urbanística, pero no en la fase de la disciplina urbanística). La fórmula consorcial permite conseguir estos objetivos con pleno respeto a las competencias municipales en materia de disciplina urbanística derivadas de la autonomía local constitucionalmente garantizada.
La creación de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio efectuada mediante la Ley 1/2019, de 5 de febrero, se acompaña en el texto legal de todo tipo de cautelas para garantizar su efectiva puesta en marcha. En este sentido, cabe apuntar lo siguiente:
a.- Para que no sea necesario esperar a la aprobación de un Reglamento que establezca la estructura y funcionamiento de la Agencia, estas cuestiones se regulan con todo detalle en la propia Disposición adicional de la Ley, cuyo contenido es similar al de los Decretos de organización y funcionamiento de las Agencias canarias y gallega. No hace falta, pues, esperar a un desarrollo reglamentario.
b.- Es el mismo legislador el que señala la fecha tope de puesta en funcionamiento de la Agencia. La nueva Disposición transitoria decomocuarta de la LOTUP indica en su punto primero que «la Agencia Valenciana de Protección del Territorio deberá estar en pleno funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición». Como la Ley 1/2019 entró en vigor el 8 de febrero de 2019, esto supone que la Agencia ha de estar en pleno funcionamiento el 8 de febrero de 2020. Se trata de un mandato del legislador que la Administración está obligada a cumplir.
c.- Pero, sin duda, la medida coercitiva más eficaz prevista por el legislador para asegurar que la Agencia se ponga en funcionamiento es la previsión contenida en el punto segundo de la nueva Disposición transitoria decimocuarta, que establece lo siguiente:
«A partir de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria no se podrá aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el comienzo del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio».
La Ley 1/2019 establece un detallado mecanismo de minimización de impactos territoriales que puede acabar con la legalización de la mayoría de las numerosas construcciones ilegales existentes en suelo no urbanizable. Pues bien, esta Disposición transitoria vincula la posibilidad de que se puedan aplicar las medidas legalizadoras de estas edificaciones a que antes comience a funcionar de modo efectivo la Agencia. Seguramente el legislador ha pensado que, de este modo, la presión social que va a existir para que se apliquen esas medidas legalizadoras va a obligar a la Administración a poner en marcha la Agencia.
En definitiva, por fin parece que la Agencia Valenciana de Protección del Territorio va en serio.
Director en SANCHEZCUESTA ABOGADOS & ASOCIADOS
5 años¿Se sabe ya si la Agencia está en funcionamiento?
TÉCNICO DE GESTIÓN URBANÍSTICA en AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA
5 añosLos periódicos de Alicante decían que se disponia de un año para poder minimizar...yo entiendo que lo que quería decir la disposición adicional es: 1. La Agencia Valenciana de protección del territorio deberá estar en pleno funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición (ley 1/2019) y en consecuencia antes del 8 de febrero de 2020. 2. Una vez entre en vigor la disposición transitoria (no la ley), no se podrán aprobar procedimientos de minimización hasta el funcionamiento efectivo de la agencia. En teoría la Agencia debería estar operativa desde el 8 de febrero de 2020, y en consecuencia no debería haber problema para seguir aprobando procedimientos a partir de dicha fecha. Al final no queda claro y queda el problema sobre la mesa de los Ayuntamientos donde ya se han presentado procedimientos de minimización. Habrá que llevar a Pleno su inadmision por no poder tramitarse???
Profesor Asociado Derecho Administrativo. UC3M
5 añosBienvenida sea, en relación con los precedentes también funciona desde hace unos años la Agencia de Defensa del Territori del Consell de Mallorca. Es una dinámica que parece imparable.
Socio AV& ASOCIADOS, ABOGADOS
5 añosEn Galicia funciona y el problema es que se financia con las sanciones y multas que impone, por lo que el restablecimiento nunca pasa por la ejecución subsidiaria, que sería lo propio, sino por multas y sanciones. Por otro lado está el hecho de que es un arma política, utilizada en los Municipios que no son del mismo color que el Gobierno Autónomo y que solo actúa en suelo rústico, por lo que siendo un fin tan alto e importante, nos encontramos que por la Administración tiene distinto tratamiento según sea rústico o urbano. Y es que a veces las infracciones en suelo urbano pueden ser tan graves o más que en el rústico. Menos mal que en la Comunidad Valenciana el modelo territorial de dispersión de la población no es como en Galicia y otras zonas del Norte de España.
Project manager. Arquitecto técnico e Ingeniero de Edificación
5 añosMientras no añada más burocratización a la ya compleja de por sí tramitación urbanística, y ayude a hacer más sostenible y transparente el urbanismo, bienvenida sea.