El manifiesto por la seguridad jurídica del planeamiento urbanístico.

El manifiesto por la seguridad jurídica del planeamiento urbanístico.

Los directores generales competentes en materia de urbanismo de 13 Comunidades Autónomas y de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla han suscrito en unas reuniones mantenidas los días 24 y 25 de marzo de 2022 en Santiago de Compostela, el denominado “Manifiesto por la seguridad jurídica del planeamiento territorial y urbanístico acordado en el Encuentro Autonómico Xacobeo 21-22 por un Urbanismo Responsable”.

Se trata, sin duda, de un documento de la mayor importancia, en el que se denuncia la situación insostenible en la que se encuentra nuestro planeamiento urbanístico. El manifiesto es clarísimo y las expresiones que emplea son contundentes. La normativa territorial urbanístico “se está volviendo insegura y frágil”. Los casos de nulidad de planeamiento urbanístico y territorial “se ha incrementado de forma exponencial en España”. Se denuncia que “es muy habitual y, lamentablemente, cada vez más frecuente que, tras años de tramitación, la omisión de algún requisito procedimental fácilmente subsanable ponga fin a años de esfuerzo colectivo”, lo que “implica un inaceptable derroche de recursos públicos y supone un fuerte desincentivo a las administraciones locales, que muchas veces perciben la aprobación de planeamiento como una carrera de obstáculos sin meta a la vista”.

A la vista de la situación de “incertidumbre e inseguridad jurídica” que provoca el modelo actual, en el manifiesto afirma que “España necesita una respuesta rápida y eficaz”. Por ello, se señala la necesidad de impulsar una reforma de la legislación estatal “para evitar la nulidad radical de los Planes Generales […] y otros instrumentos de planeamiento cuando incurran en vicios fácilmente subsanables con el fin de que ofrezca un nuevo marco normativo a todos los operadores jurídicos en los casos en que se produzcan vicios formales en su elaboración”. Porque “el interés público que supone el mantenimiento del orden jurídico urbanístico municipal, la confianza de la ciudadanía, administraciones y empresarios en el plan aprobado, la complejidad de las relaciones entabladas al amparo de dicho plan, aunque resulte anulado, se sobreponen como valor jurídico a la defensa del “trámite” por el mero cumplimiento del trámite al margen del bien jurídico o aspecto del interés general que motiva su exigencia legal”.

En el manifiesto también se hace mención “a la situación de inseguridad jurídica generada por la STC 134/2019, de 13 de noviembre, pronunciamiento de inconstitucionalidad que, pese a enjuiciar un concreto artículo de una legislación autonómica (artículo 11.3.1b) Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura), hace una interpretación en relación a los terrenos incluidos en Red Natura 2000 que podría afectar a la toma de decisiones de otras Comunidades Autónomas, como consecuencia de los efectos erga omnes de los que participan las Sentencias del Tribunal Constitucional”. Y se señala con claridad que “debido a la existencia de zonas LIC, ZEC o ZEPA muy extensas que abarcan términos municipales completos, la aplicación automática a los mismos del régimen general del suelo rústico de especial protección, sin matices, limitaría de forma grave las posibilidades de desarrollo y progreso socioeconómico de esos municipios; por lo que debe entenderse que en esos ámbitos son compatibles algunos usos del suelo por su contribución al desarrollo rural, dentro del respecto a la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación en función de esos valores objeto de protección”.

Esperemos que, tras este importante y acertado manifiesto el legislador Estatal se ponga manos a la obra y aborde con carácter urgente la necesaria reforma legal. Porque, como se concluye en el documento, “las cuantiosas inversiones previstas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, los programas de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana que se podrán financiar con cargo a los fondos Next Generation EU, no pueden verse frenadas por normas urbanísticas obsoletas o constantemente amenazadas por la nulidad”.

Jorge Ortiz Ramírez

Abogado Urbanismo y Expropiación Forzosa en ADMINISTRATIVANDO Abogados.

2 años

Habría que definir la naturaleza jurídica de los planes, posiblemente con una nueva categoría jurídica distinta al de normas reglamentarias y al de actos administrativos, anudando un régimen jurídico propio, o bien diferenciar dentro del planeamiento que constituye norma y que constituye acto administrativo, que permita la conservación y subsanación de trámites y documentos. Esperemos que el manifiesto genere cordura y consenso en la clase política, necesario para alcanzar una norma que introduzca seguridad jurídica en el urbanismo y en aras del interés general o bien común del que se olvidan con mucha frecuencia en su bregar político diario los partidos políticos.

Goyo Vázquez

arquitecto en PLANZ Planeamiento Urbanístico SLP

2 años

El valor aquí destacable, sobre este asunto prioritario de los planes dentro de una ya larga reivindicación disciplinar y pública mucho más amplia, es que los han suscrito los Directores Generales, responsables -esperemos- políticos.

Diego Gómez Fernández

Abogado y profesor de derecho administrativo

2 años

Lo de la STC tiene tela no me extraña que protesten No estoy de acuerdo con la limitación de la acción pública Si hay denunciantes profesionales, que se les persiga por la Fiscalía Es más, han salido en alguna memoria pero no sé si está haciendo mucho al respecto Para el resto, acción pública tal y como está que tampoco es total. Es más, habría que ampliar la legitimación en medio ambiente. A mi juicio afecta negativamente al derecho a la tutela judicial efectiva y se sumaría a la interpretación restrictiva y contra actione que está haciendo la Sala 3ª en legitimación en general; como para limitar la de urbanismo Si existe el defecto, es de interés público de toda la colectividad el corregirlo El problema no está en quien denuncia sino en el modo de tramitación de los planes y las posibilidades de enmienda, tanto legislativas como interpretativas (nulidad total). El sistema es insostenible pero no matemos al mensajero por favor

ALVARO CEREZO IBARRONDO

PhD Architect in Sustainability and Urban Regeneration, Director of a Public Company, Urban Planner, Researcher and EU Projects Expert. Profesor Contratado Doctor (ANECA) y Profesor Adjunto (UNIBASQ)

2 años

El problema fundamental es cuando se confunde la forma por el fondo y quien es quien ostenta la carga de demostrar que ha cumplido con las exigencias legales establecidas por los poderes públicos. Se pretende hacer que los planes como siempre (el reparto de la edificabilidad) y menospreciar la clara naturaleza reglamentaria de los planes (casí en su integridad) y cuestionar como las nuevas exigencias no suponen una necesaria reevaluación de las ordenaciones y con ello la integridad del documento. Cuando no se incorporan la EAE, el ISE, el EVEF, los informes hidrológicos, género, telecomunicaciones, costas, puertos, aeropuertos, suelos de alto valor agrológico, etc... ¿Alguien cree que el resultado del plan/de la ordenación hubiera sido el mismo? Cuando no se cumplen con las determinaciones de la regulación básica ¿Debe ser indistinto el resultado? Cuando se sigue anclados en el regimen de clasificación del suelo en vez del régimen de situación y actuaciones básicas ¿es un problema formal, de fondo o de no asunción del nuevo tiempo y sus determinaciones? Y que conste que eso no obsta de fallos del sistema, pero ello no puede llevar al descredito, sino a la necesidad de actualizarse y asumir que las normas y exigencias son otras.

Inmaculada de la Vega

Periodista especializada en inmobiliario

2 años

¿Qué partido político lo incorporará a su programa? Peter Pan

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