Los acuerdos entre los socios

Los acuerdos entre los socios


La variada jurisprudencia nos ha enseñado que son inevitables los conflictos personales o sociales en el ámbito jurídico- mercantil, en cualquier momento una sociedad mercantil va a tener que afrontar conflictos internos o discrepancias entre los socios sobre el modo de llevar los asuntos comunes para conseguir el fin de la sociedad. 

En este artículo no vamos a tratar sobre las conductas opresoras para que el socio molesto se salga de la sociedad, ni tampoco de las normas contempladas por la Ley de Sociedades de capital para solventar judicialmente los conflictos, simplemente vamos a dar un punto de vista más pragmático y una alternativa no judicial evitando la creación de conflictos siendo una herramienta fundamental y delicada, se trata de los acuerdos entre socios o acuerdos parasociales.

Los acuerdos parasociales radican en el principio de la autonomía de voluntad consagrado en el art. 1.255 del Código Civil y del Art. 28 de la Ley de sociedades de capital que afirma “ En la escritura y en los Estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.”, estos acuerdos tienen fuerza de ley como bien establece el Art. 1.091 de nuestro código civil.

La finalidad de los pactos parasociales no es otra que evitar la disolución de la empresa, obligando a los socios firmantes el cumplimiento de lo pactado ante un conflicto interno que pueda destruir el fin social. 

La redacción de estos pactos no es una tarea fácil, puesto que su cumplimiento queda condicionado a la licitud de sus cláusulas, por ello es aconsejable que los socios acudan a un profesional para su redacción, ya que deben cumplir con las reglas generales del derecho y con los limites legalmente establecidos, es decir, que no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.

Al redactar un pacto de socios, pueden plasmarse diferentes tipos de pactos:

1.      Pactos de relación: Estos pactos no tienen ninguna repercusión jurídica a la esfera de la sociedad, ya que se trata de acuerdos entre los socios que regulan sus relaciones directas. Por ejemplo: Acuerdos de adquisición preferente, obligación de ceder o adquirir participaciones en determinadas situaciones, etc.

2.      Pactos de atribución: Son acuerdos que van orientados a beneficiar o atribuir ventajas a la sociedad. Por ejemplo: Financiación adicional a la sociedad por parte de los socios.

3.      Pactos de organización: Son los mas conflictivos jurídicamente, ya que consiste en regular el sistema de toma de decisiones de la sociedad: Organización y funcionamiento, la mayoría de ellos es considerado nulo.

El hecho de que los pactos parasociales estén ligados funcionalmente a la sociedad a que se refieren y que, por tanto, le afecten indirectamente no puede servir de pretexto para recortar su alcance, como a veces se sostiene. Nuestro tribunal supremo sostiene que la eficacia de los pactos parasociales es vinculante y éstos afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad. 

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