La cláusula antielusiva general continua en suspenso

La cláusula antielusiva general continua en suspenso

Como se sabe, durante los últimos meses se ha vuelto a debatir sobre la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (“Norma XVI”) y cuya aplicación actualmente está suspendida. Ello, a propósito de que la SUNAT anunciara su pronta reglamentación y el proyecto de Ley que propone el levantamiento de la suspensión.

Recordemos que producto de la reforma tributaria dictada en el año 2012, se publicó el Decreto Legislativo N° 1121, en el cual se dispuso la incorporación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida como la “cláusula anti-elusiva general”, a través de la cual se facultaba a la Administración Tributaria para combatir los mecanismos de elusión tributaria que efectúen los contribuyentes.

Sin embargo, a razón de la presión de los grupos empresariales más importantes del país, el 12 de julio de 2014, a través de la Ley Nº 30230, se determinó la suspensión de una parte de la Norma XVI, quedando vigente el primer y último párrafo de la referida norma, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establezca los “parámetros de fondo y forma” que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Norma XVI para las situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012.

Así pues, el problema principal con la Norma XVI, radica en la interpretación que los auditores de SUNAT le otorgarían a la palabra “elusión”, pues en nuestro ordenamiento tributario no existe una definición a dicho mecanismo, conllevando a que los funcionarios públicos de la mencionada entidad, muy posiblemente, interpreten que los planeamientos tributarios (economía de opción), por ejemplo, abarquen también dicha palabra; lo cual conllevaría a que sea declarada inconstitucional, toda vez que no se podría por vía de interpretación afectar tributariamente al contribuyente con nuevos supuestos.

Por otro lado, consideramos que cuando el Decreto Supremo esté vigente, podrían originarse cuestionamientos sobre la validez constitucional de los párrafos suspendidos de la Norma XVI, pues los  “parámetros de fondo y forma” no habrían sido delimitados por la propia Ley, incumpliendo con el Principio de Reserva de Ley.

Finalmente, si bien es cierto que el Perú está postulando a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entidad que dentro de sus exigencias establece que un país miembro debe contar con un sistema legal con una norma antielusiva, creemos que la mencionada cláusula no debe ser incompleta o con vacíos legales ocasionados por el propio legislador. Por tal motivo, se requiere una definición en la legislación tributaria que establezca la definición a la palabra “elusión”, a fin de brindarle a la SUNAT las herramientas necesarias, para que pueda aplicarla a los negocios que ocasionen un perjuicio objetivo en contra del fisco y no sea aplicada de manera arbitraria.

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