La cobertura para Fenómenos Hidrometeorológicos no es automática.
A diferencia de la cobertura de Incendio, que es la cobertura principal en las pólizas de daños a inmuebles ya sean empresariales o familiares, la cobertura para fenómenos hidrometeorológicos es opcional en todas las pólizas. Para tener cobertura debe contratarse expresamente y aparecer claramente descrita en la carátula o especificación de nuestra póliza.
La cobertura de Fenómenos Hidrometeorlógicos ampara los bienes materia del seguro contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Aún cuando las condiciones de la póliza mencionen cobertura "A todo riesgo" es importante cerciorarnos que tanto para las secciones de Edifcio como para la de Contenidos, hayamos contratado la cobertura y se nos haya cobrado la prima correspondiente, la cual irá en función de la zona en la que se ubiquen los inmuebles y su cercanía a cuerpos de agua o a las costas.
Para quienes no sufrimos el impacto de Otis, aprovechemos esta experiencia para tomar nuestras pólizas, revisarlas nuevamente y constatar que no existen olvidos u omisiones que pueden resultar en dolorosas pérdidas en caso de siniestro.