¿La Constitución y los derechos fundamentales de cabeza?
El Perú viene viviendo uno de sus mejores momentos en cuento a la lucha contra la corrupción. La Fiscalía, en dicho contexto, ha asumido un papel protagónico que ha sido reconocido abiertamente por la población peruana. Su actuación ha permitido destapar un cumulo de sobornos en donde supuestamente se encuentran involucrados funcionarios del más alto nivel así como algunos partidos políticos. Una labor sin duda digna de destacar.
Sin embargo, es muy importante entender y resaltar que la función fiscal si bien es aceptada y amparada por la ciudadanía no puede ni debe ser mal interpretada. Es decir, que si bien cada acto o pronunciamiento Fiscal tiene un respaldo social, su actuar no puede ir en contra de la Constitución ni mucho menos en los principios y derechos fundamentales que en ella se consagran, de lo contrario estaremos frente a actos arbitrarios que pondrían en peligro el proceso debido.
Un Estado Constitucional de Derecho es como un tablero de ajedrez o un partido de fútbol en donde existen reglas que tienen que ser cumplidas por los participantes. Si ello no fuese así la sociedad peruana no viviría en democracia.
Ahora bien, en las últimas horas una noticia ha puesto en jaque la labor de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción. Un Fiscal Supremo habría opinado a favor de los argumentos presentados por la defensa de Keiko Fujimori ante la Corte Suprema en donde se solicita la nulidad del mandato de prisión preventiva de 36 meses dictada en contra de la hija del ex presidente Alberto Fujimori.
Lo curioso de este cuestionamiento no son las palabras expresadas por el propio Fiscal Superior Rafael Vela para poner en debate la posición adoptada por al Fiscal Supremo Rodríguez Monteza: “todo lo que Rodríguez Monteza haga está bajo sospecha”, sino, por el contrario, la falta de argumentos jurídicos que fundamenten la mala o arbitraria actuación Fiscal.
Si nos centramos a analizar el documento objeto de controversia podemos observar que la opinión Fiscal cuestionada basa su decisión en la existencia de una afectación flagrante al derecho fundamental a la Libertad al momento de dictarse el mandato de prisión preventiva en contra de la procesada Keiko Fujimori. Lo que es objeto de cuestionamiento entonces es la posición Fiscal garantista respecto a la protección constitucional de un derecho fundamental.
En virtud de ello, cabe la siguiente pregunta: ¿Si un Fiscal opina favorablemente sobre la protección de un derecho fundamental reconocido por la Constitución es una conducta reprochable que obstaculiza la lucha contra la corrupción? Creo que la respuesta es clara: NO.
Solo les pido que cierren sus ojos por un minuto y borren de sus mentes que la opinión jurídica del Fiscal Supremo Rodríguez Monteza se hizo en el caso de Keiko Fujimori. Ahora imagínense que dicho dictamen fiscal supremo se hizo en favor de un familiar, amigo o un ciudadano cualquiera. Sin duda alguna la crítica desmesurada y ligera de que dicha opinión jurídica es sospechosa va perdiendo peso. No solo porque no se funda en criterios objetivos y legales válidos, sino porque los argumentos que se utilizan son políticos y no jurídicos y, si queremos ir en favor de lo primero y no de lo último podremos la Constitución y los derechos fundamentales de cabeza.
El principio de objetividad proscribe que la Fiscalía actúe y emita opiniones de manera arbitraria. Es decir, que debe mantener una opinión discrecional ya sea en favor o en contra del investigado según la información extraída de los elementos de convicción recabados durante la investigación penal. Ello, obliga a la Fiscalía a actuar objetivamente a fin de poder formar una opinión favorable para su caso o para el investigado.
El inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal señala que “el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado”.
Bajo este contexto si queremos dar validez al cuestionamiento postulado en contra de la opinión del Fiscal Supremo Rodríguez Monteza respecto a la nulidad de la prisión preventiva dictada en contra de Keiko Fujimori por el simple hecho de respetar la Constitución y los derechos fundamentales, podremos al sistema jurídico de cabeza porque ahora el respetar y garantizar lo que la carta magna reconoce como fundamental para la sociedad es un acto contrario a los intereses de la Fiscalía. Argumento jurídico incongruente para la estructura democrática que ha asumido la sociedad peruana.
Cuando las críticas y los cuestionamientos se fundan en corazonadas políticas no hacen más que confundir a la población y poner en peligro todo el sistema constitucional que hemos construido a lo largo de nuestra vida republicana. Por eso es importante poner en conocimiento de la ciudadanía que todo pronunciamiento Fiscal que se haga con arreglo a la Constitución siempre será válido porque así se garantizan los intereses de la sociedad y de los procesados, quienes pueden ser cualquier ciudadano involucrado en un proceso penal.