La consulta popular/referendum en la cancha de la Corte Constitucional

La consulta planteada por el Presidente Moreno, finalmente están sobre la mesa. Por temas de orden jurídico las preguntas se dividen en dos grupos: consulta popular y referendum. Pero más allá de los tecnisismos este nuevo llamado a las urnas genera muchas otras interrogantes.

Tomemos en cuenta que las preguntas no se pueden clasificar en un solo grupo. Hay temas como la no prescripción de delitos sexuales contra niños, sobre los que habrá muy poco que discutir. Algunos analistas podrán decir que una pregunta populista, pero seguramente habrá muy poca, o ninguna, campaña por el No en esa pregunta. Por otra parte, un tema álgido es la reelección indefinida. Las partes interesadas en hacer proselitismo en este proceso tendrán que elegir las preguntas sobre las cuales se pronuncian.

Con esto en mente, ¿cuál será el rol de AP en este proceso? El movimiento político tendrá que definir una postura, pero cómo decir que sí a unas preguntas y que no a otras, si quien propone la consulta es de su propia organización. En cuanto al ex Presidente Correa, seguramente hará uso de las herramientas a su alcance para hacer campaña por el No ¿por todas las preguntas de la consulta? o se pronunciará por el No sólo respecto a la reelección indefinida ¿Cómo defenderá el No en las preguntas sobre endurecer las sanciones por delitos de corrupción?

Aunque todas estas interrogantes están ahora rondando, hay un tema más inmediato y es el paso por la CC. La Corte declaró constitucionales las últimas enmiendas constitucionales, una de ellas la reelección. En su resolución la CC hizo pronunciamientos sobre los derechos de las personas para participar en procesos de elección popular. El numeral 1 del artículo 61 de la Constitución reconoce que la posibilidad de postularse a un cargo de elección popular es un derecho. La CC hizo una interpretación "progresiva" de ese derecho, que antes estaba limitado a una reelección para el mismo cargo y ahora no tiene ese límite. Entonces, no es posible emitir una norma que menoscabe o limite ese derecho, ya que dicha norma sería inconstitucional por contravenir el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República.

Surge la duda de si la CC dará paso a una pregunta que si es respondida mayoritariamente con un sí, tendrá como consecuencia una norma que limite un derecho que la propia CC reconoció como un derecho constitucional. La respuesta no es sencilla, posiblemente los jueces constitucionales harán un ejercicio de ponderación, pero contra qué sopesarán el "derecho a ser electo indefinidamente para un cargo público". El segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República declara que la soberanía radica en el pueblo, pero el mismo pueblo al "darse" la Constitución como declara el último considerando de dicha norma, está llamado a cumplirla. En democracia y en un Estado de derechos y justicia, el soberano es el primer llamado a cumplir la ley.

Revisando el extenso catálogo de derechos constitucionales resulta bastante difícil identificar qué derecho será el que tendrá que ponerse en el otro lado de la balanza frente al derecho a ser elegido indefinidamente. Tal vez el derecho a la libre determinación de los pueblos, o la CC podrá interpretar que el segundo inciso de la Constitución reconoce un derecho al pueblo como colectivo. En tal caso tendrá que argumentar que ese derecho tiene un mayor peso que el derecho a ser elegido indefinidamente.

Esto nos lleva inevitablemente a una nueva duda ¿por qué en primer lugar la CC determinó que el procedimiento de enmienda era el adecuado para aprobar la reelección indefinida? Si el pronunciamiento que emite sigue en algo la lógica antes expuesta, la CC debió desde el principio haber establecido que era necesario que dicha reforma pase por una consulta o referendum.

Parece que con todo esto vuelvo a los tecnisismos jurídicos, pero los pronunciamientos de la Corte Constitucional, moldean la forma en que se interpreta la Constitución y la Ley, sus precedentes son piedras angulares para el desarrollo de las decisiones judiciales. Qué lección le dejan a los jueces de instancia cuando las sentencias constitucionales pueden variar e incluso contradecir decisiones anteriores en función de los vaivenes políticos. Acaso una semilla más para el "desgobierno judicial" como lo definió Nieto. Esto nos afecta como ciudadanos que deseamos leyes que dejen en claro nuestros derechos y unos jueces que nos protejan al hacer cumplir tales leyes.

No existe una bola de cristal para prever cuál será la decisión de la CC, o en términos más modernos, no existe una web donde encontrar los spoilers sobre esta novela. Lo que si es seguro es que los jueces constitucionales deben estar claros en que no solo se están pronunciando sobre la constitucionalidad de unas preguntas, sino que sus decisiones moldean la futura jurisprudencia y el comportamiento del sistema judicial. Concluir este artículo con un cliché como el de "papa caliente" sólo simplificaría las cosas, porque tendemos a pensar que la "papa caliente" no nos afecta mientras no caiga en nuestras manos y entre tanto, mejor que "nos den resolviendo" las cosas. La decisión que tome la CC está lejos de este simple cliché, se trata de un momento clave que robustecerá o debilitará la democracia en el Ecuador.

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