LA CORTE SUPREMA ANULA EL SECUESTRO PRENDARIO AUTOMOTOR DE CONSUMIDORES

A instancias de la Fiscal ante la Camara Comercial Dra Boquin y su equipo de trabajo, la Corte Suprema dictó una sentencia en la cual se anuló el procedimiento de secuestro prendario en el caso de reclamos a consumidores. Ese procedimiento permite al Banco secuestrar el vehículo y venderlo en remate privado, sin derecho a defensa del deudor. En el caso que el vehículo haya sido adquirido para uso personal o familiar (relación de consumo) el procedimiento es nulo.

HSBC BANK ARGENTINA C/ MARTINEZ RAMON S/ SECUESTRO PRENDARIO del 11/6/2019 

Corresponde tener por no convenidas las cláusula instrumentada mediante un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas por el acreedor que autorizaba el trámite del secuestro prendario sin dar previamente audiencia al deudor toda vez que bajo la perspectiva de protección especial del consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor - artículo 37, inciso b, de la ley 24.240 - otorgan al usuario. - 

Resulta arbitraria la sentencia que se limita a mencionar que el sistema especial que habilita el secuestro prendario tuvo origen en una convención celebrada entre las partes y que, por ello, despejaba cualquier violación al derecho de defensa del consumidor, pues tal afirmación carece de fundamento o -si lo tiene- resulta solo aparente, si se repara en que además de tratarse de un contrato de adhesión, las disposiciones de la ley de defensa del consumidor debieron ser integradas en el análisis efectuado por la alzada en la inteligencia de que, ante la duda respecto a la forma en que debían ser articuladas con las normas prendarias debería primar la más favorable para el consumidor, como expresión del favor debilis (artículo 3° de la ley 24.240), por lo que se debió analizar y considerar la aplicación - bajo la perspectiva de protección especial del consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario - de la regla prevista en el artículo 37, inciso b, de la ley 24.240, en tanto permite tener por no convenidas las cláusulas “…que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-.

Recurso Queja Nº 1 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MARTINEZ, RAMON VICENTE s/SECUESTRO PRENDARIO COM 025194/2015/1/RH00111/06/2019




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