La Debida Diligencia en las Investigaciones Penales: Análisis Crítico del Rol del Fiscal en el Marco del Proceso Penal

La Debida Diligencia en las Investigaciones Penales: Análisis Crítico del Rol del Fiscal en el Marco del Proceso Penal

Por: Juan José Hidalgo Huerta


Introducción

La debida diligencia es uno de los principios más importantes en el ámbito de la investigación penal y constituye un deber esencial para los fiscales encargados de la dirección de la fase investigativa del proceso penal. Este principio supone una obligación de actuar con responsabilidad, imparcialidad y profesionalismo en la conducción de las investigaciones penales, con el fin de garantizar la obtención de la verdad material y el resguardo de los derechos fundamentales de las partes intervinientes, tanto de las víctimas como de los imputados.

En este artículo, se analizan las características de la debida diligencia en la investigación penal desde una perspectiva doctrinal y práctica. Asimismo, se destacarán las críticas que se suscitan cuando los fiscales no cumplen con este deber, lo cual pone en riesgo la eficacia del sistema de justicia penal y la protección de los derechos de las partes involucradas. A partir de esta reflexión, se propondrán algunas soluciones con el fin de asegurar una actuación diligente de los fiscales y evitar las consecuencias perjudiciales de la negligencia investigativa.

Exhaustividad y Búsqueda de la Verdad Material

El principio de la debida diligencia obliga a los fiscales a efectuar una investigación exhaustiva, imparcial y completa que permita esclarecer los hechos de manera objetiva. Este deber encuentra fundamento en el principio de la verdad material, conforme lo señalado por Carnelutti (1941), quien sostiene que el proceso penal tiene como objetivo único y fundamental la consecución de la verdad, la cual se debe buscar sin economías ni atajos que comprometan la legitimidad del proceso. La búsqueda de la verdad material exige que el fiscal actúe con diligencia, valorando tanto las pruebas que puedan sostener la acusación como aquellas que beneficien al imputado.

Sin embargo, en la práctica, existen muchos casos en los que los fiscales no cumplen con esta obligación de manera adecuada, incurriendo en lo que la doctrina denomina "investigación parcial". Al respecto, Binder (1997) crítica que muchas investigaciones se dirigen con un sesgo acusatorio, dejando de lado elementos que podrían beneficiar al imputado. Este enfoque de "investigación hacia la condena" resulta altamente nocivo para los principios fundamentales del proceso penal, especialmente para el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

Objetividad e Imparcialidad: La Clave del Proceso Justo

El principio de imparcialidad establece que el fiscal debe actuar de manera neutral, evaluando la evidencia sin favoritismos ni prejuicios hacia ninguna de las partes. En el marco del proceso penal acusatorio, tal como lo establece Roxin (2000), el fiscal actúa como garante del interés público y, por tanto, tiene la obligación de no asumir una postura parcializada que vulnere los derechos de los imputados o de las víctimas. La falta de objetividad puede comprometer el resultado del proceso y derivar en errores judiciales, tales como la condena de personas inocentes o la impunidad de culpables por falta de rigor en la investigación.

En diversos contextos, se ha observado que los fiscales se dejan llevar por presiones mediáticas o políticas, lo cual termina afectando la imparcialidad del proceso. Las decisiones basadas en el clamor popular, en lugar de los hechos probados, constituyen una clara violación de la debida diligencia, conforme lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), en el que se afirmó que la imparcialidad del fiscal es un requisito indispensable para garantizar los derechos humanos de los justiciables.

Protección de los Derechos Fundamentales

Un aspecto central de la debida diligencia es la protección de los derechos fundamentales de todas las partes del proceso. Los fiscales tienen el deber de respetar el derecho del imputado a la presunción de inocencia, así como el derecho de la víctima a obtener justicia de manera efectiva. En este sentido, el fiscal debe evitar actuaciones abusivas que puedan vulnerar los derechos del investigado, como el uso de pruebas obtenidas ilegalmente o la coacción de testigos.

La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha reiterado en diversos casos la importancia de la protección de los derechos del imputado durante la investigación. Por ejemplo, en el caso Barberá, Messegué y Jabardo vs. España (1988), la Corte señaló que una investigación parcial e incompleta puede llevar a una violación del derecho a un juicio justo, protegiendo así el principio de presunción de inocencia.

Celeridad y Eficiencia en el Proceso Penal

La celeridad procesal es otro de los elementos constitutivos de la debida diligencia en la investigación penal. Tal como lo establece Ferrajoli (2001), una justicia tardía no es justicia, y los fiscales deben asegurarse de que la investigación se realice sin demoras injustificadas. La mora en la investigación puede tener graves consecuencias, tales como la pérdida de pruebas, la dilación del acceso a la justicia para las víctimas y la vulneración de los derechos del imputado a un juicio sin dilaciones indebidas.

En la práctica, la falta de recursos, la sobrecarga de trabajo y la burocracia judicial son factores que muchas veces obstaculizan el cumplimiento de este principio. No obstante, es responsabilidad del fiscal actuar con la mayor eficiencia posible para minimizar el impacto de estos factores y llevar adelante una investigación diligente que asegure la efectividad del proceso penal.

Colaboración Interinstitucional y Uso de Recursos Especializados

La investigación penal requiere de la colaboración de diversas entidades, tales como la policía, peritos forenses y expertos en distintas áreas del conocimiento. La debida diligencia exige que los fiscales coordinen adecuadamente con estas instituciones para garantizar una investigación completa y científica. El uso de recursos técnicos y periciales especializados es fundamental para asegurar la calidad de las pruebas y evitar errores que puedan comprometer el resultado del juicio.

La jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades la importancia de que los fiscales cuenten con los medios técnicos adecuados para llevar a cabo una investigación efectiva. En el caso Del Río Prada vs. España (2013), la Corte Europea de Derechos Humanos subrayó la importancia de una investigación técnica adecuada para garantizar el debido proceso y la obtención de la verdad material.

Conclusión

La debida diligencia en la investigación penal es un principio que exige una actuación responsable, imparcial y exhaustiva por parte del fiscal, con el objetivo de garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos fundamentales de las partes involucradas. La falta de cumplimiento de este deber puede tener consecuencias graves, tales como la violación de los derechos del imputado, la revictimización de la víctima y la pérdida de legitimidad del sistema de justicia penal.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en la necesidad de que los fiscales actúen con el máximo nivel de diligencia posible, evitando sesgos, demoras injustificadas y abusos de poder. Solo a través de una investigación penal diligente se puede garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y el derecho de los imputados a un juicio justo, contribuyendo así a la eficacia y legitimidad del sistema de justicia penal.

Bibliografía

Binder, A. (1997). Proceso Penal Acusatorio: Un Análisis Crítico. Buenos Aires: Ediciones del Puerto.

Carnelutti, F. (1941). La Verdad en el Proceso Penal. Roma: Editorial Jurídica.

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Trotta.

Roxin, C. (2000). Derecho Penal. Parte General. Madrid: Civitas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988).

Corte Europea de Derechos Humanos. Barberá, Messegué y Jabardo vs. España (1988).

Corte Europea de Derechos Humanos. Del Río Prada vs. España (2013).

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